En el mundo de las compras públicas ⚖️, no basta con “adjudicar al más conveniente”… también importa cómo se adjudica.
Y aquí es donde muchos procesos terminan observados o incluso anulados por la Contraloría 👀.
📜 El artículo 58 del Reglamento de Compras Públicas es claro:
“La Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación establecidos en las bases…”.
Sin embargo, el detalle clave está en el dictamen N° E438048 de la Contraloría General de la República, que precisa algo fundamental:
👉 No corresponde adjudicar una misma línea de licitación a más de un proveedor.
Solo se admite la adjudicación múltiple cuando se trata de:
🧩 Ítems o rubros independientes dentro de una misma licitación.
📦 Suministros que se pueden contratar por partes o cantidades parciales, si así lo permiten las bases administrativas.
En otras palabras:
🚫 No puedes dividir una línea entre varios proveedores “para repartir la adjudicación”.
✅ Sí puedes adjudicar a más de un oferente si son ítems distintos o si las bases lo permiten expresamente.
Y recuerda: cada adjudicación debe basarse en los criterios previamente definidos en tus bases y reflejarse en el acto administrativo respectivo 🧾.
💡 Conclusión:
Antes de adjudicar, revisa bien tus bases. Si no contemplan adjudicación por ítems o cantidades parciales, la adjudicación múltiple no procede.
Así evitas observaciones y aseguras la probidad en tus procesos públicos 🤝.




