¿Quién evalúa realmente las licitaciones complejas o sobre 1.000 UTM?
👉 Imagina la escena.
Estás en Ahora Compro. Luces, cámaras, tensión.
Y de pronto, la pregunta clave:
“¿Quién debe evaluar las licitaciones complejas o aquellas superiores a 1.000 UTM?”
Silencio.
Respiras profundo.
Y lo sabes: aquí no hay espacio para opiniones personales, solo para derecho administrativo bien aplicado.
📌 La respuesta no es opinable. Está en la norma.
El artículo 54 del Reglamento de Compras Públicas es claro y categórico
🔹 En licitaciones cuya evaluación revista gran complejidad o cuyo monto sea superior a 1.000 UTM,
🔹 la evaluación debe ser realizada por una comisión,
🔹 integrada por al menos tres personas,
🔹 donde la mayoría debe tener la calidad de funcionarios públicos,
🔹 con el objetivo de resguardar la probidad administrativa, la imparcialidad y la libre competencia entre oferentes.
👉 Por contraste, en licitaciones de monto igual o inferior, no existe una exigencia legal automática de comisión evaluadora,
salvo que la complejidad técnica del proceso (o lo dispuesto en el Manual de Procedimientos) así lo justifique y se establezca expresamente en las bases de licitación.
Y ojo 👀:
La norma incluso permite, de manera excepcional y fundada, integrar personas externas…
pero siempre en un número inferior a los funcionarios públicos.
¿Por qué?
Porque quienes evalúan responden administrativamente por sus decisiones.
Esto no es un trámite más: es una función pública de alto impacto jurídico.
¿Y qué dice la Contraloría General de la República?
Aquí es donde la jurisprudencia aterriza la norma y fija límites claros
🔹 Dictamen N° E95077/2025
La designación de los integrantes de la comisión evaluadora corresponde a la autoridad administrativa competente.
👉 No es arbitraria, pero sí discrecional dentro del marco legal.
🔹 Dictamen N° 88.917/2016
La comisión evaluadora debe ser designada oportunamente,
👉 antes de la emisión del informe de evaluación.
Nada de regularizar a posteriori.
🔹 Dictamen N° 305/2016
Los evaluadores no pueden tener conflictos de interés.
La evaluación debe realizarse de forma objetiva, transparente, respetando la igualdad de los oferentes y la estricta sujeción a las bases.
Conclusión (para pensar, no para pasar de largo)
En compras públicas, evaluar no es solo asignar puntajes.
Es ejercer poder administrativo, con responsabilidad, probidad y trazabilidad.
📌 Las comisiones evaluadoras no son un formalismo.
📌 Son una línea de defensa institucional frente a errores, reclamos y reproches.
📌 Y su correcta integración marca la diferencia entre un proceso sólido… y uno jurídicamente vulnerable.
La próxima vez que alguien pregunte:
“¿Quién evalúa esta licitación?”
Tal vez la verdadera pregunta sea:
👉 ¿Estamos entendiendo el peso de evaluar?




