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🎤 “Ahora Compro”… y te hacen esta pregunta en vivo

¿Quién evalúa realmente las licitaciones complejas o sobre 1.000 UTM? Imagina la escena. Estás en Ahora Compro. Luces, cámaras, tensión. Y de pronto…

Elías González M.
· 3 min de lectura
Ahora Compro"… y te hacen esta pregunta en vivo
En este artículo
  1. El artículo 54 del Reglamento de Compras Públicas es claro y…
  2. ¿Y qué dice la Contraloría General de la República?
  3. Aquí es donde la jurisprudencia aterriza la norma y fija…
  4. Conclusión (para pensar, no para pasar de largo)

¿Quién evalúa realmente las licitaciones complejas o sobre 1.000 UTM?

👉 Imagina la escena.
Estás en Ahora Compro. Luces, cámaras, tensión.
Y de pronto, la pregunta clave:

“¿Quién debe evaluar las licitaciones complejas o aquellas superiores a 1.000 UTM?”

Silencio.
Respiras profundo.
Y lo sabes: aquí no hay espacio para opiniones personales, solo para derecho administrativo bien aplicado.

📌 La respuesta no es opinable. Está en la norma.

El artículo 54 del Reglamento de Compras Públicas es claro y categórico

🔹 En licitaciones cuya evaluación revista gran complejidad o cuyo monto sea superior a 1.000 UTM,
🔹 la evaluación debe ser realizada por una comisión,
🔹 integrada por al menos tres personas,
🔹 donde la mayoría debe tener la calidad de funcionarios públicos,
🔹 con el objetivo de resguardar la probidad administrativa, la imparcialidad y la libre competencia entre oferentes.

👉 Por contraste, en licitaciones de monto igual o inferior, no existe una exigencia legal automática de comisión evaluadora,
salvo que la complejidad técnica del proceso (o lo dispuesto en el Manual de Procedimientos) así lo justifique y se establezca expresamente en las bases de licitación.

Y ojo 👀:
La norma incluso permite, de manera excepcional y fundada, integrar personas externas…
pero siempre en un número inferior a los funcionarios públicos.

¿Por qué?
Porque quienes evalúan responden administrativamente por sus decisiones.
Esto no es un trámite más: es una función pública de alto impacto jurídico.

¿Y qué dice la Contraloría General de la República?

Aquí es donde la jurisprudencia aterriza la norma y fija límites claros

🔹 Dictamen N° E95077/2025
La designación de los integrantes de la comisión evaluadora corresponde a la autoridad administrativa competente.
👉 No es arbitraria, pero sí discrecional dentro del marco legal.

🔹 Dictamen N° 88.917/2016
La comisión evaluadora debe ser designada oportunamente,
👉 antes de la emisión del informe de evaluación.
Nada de regularizar a posteriori.

🔹 Dictamen N° 305/2016
Los evaluadores no pueden tener conflictos de interés.
La evaluación debe realizarse de forma objetiva, transparente, respetando la igualdad de los oferentes y la estricta sujeción a las bases.

Conclusión (para pensar, no para pasar de largo)

En compras públicas, evaluar no es solo asignar puntajes.
Es ejercer poder administrativo, con responsabilidad, probidad y trazabilidad.

📌 Las comisiones evaluadoras no son un formalismo.
📌 Son una línea de defensa institucional frente a errores, reclamos y reproches.
📌 Y su correcta integración marca la diferencia entre un proceso sólido… y uno jurídicamente vulnerable.

La próxima vez que alguien pregunte:
“¿Quién evalúa esta licitación?”

Tal vez la verdadera pregunta sea:
👉 ¿Estamos entendiendo el peso de evaluar?

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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