(Sí, una mala comisión puede arruinar todo el proceso de compra)
En Compras Públicas no basta con evaluar bien.
👉 Hay que evaluar conforme a la norma, con probidad, objetividad y trazabilidad.
La nueva Directiva de Contratación Pública N°14/2026 puso el foco donde siempre debió estar:
⚠️ el correcto funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras
Según la directiva:
📌 La Comisión Evaluadora es obligatoria cuando:
✔️ La licitación supera las 1.000 UTM
✔️ El proceso es de alta complejidad técnica
✔️ Y es buena práctica incluso en procesos menores
📌 Además, debe cumplir principios clave:
🧭 Objetividad
🔍 Transparencia
🔒 Confidencialidad
⚖️ Probidad administrativa
📑 Evaluar solo lo que está en las bases
(Nada de criterios “creativos” después 👀)
Una Comisión bien conformada:
👥 Tiene mínimo 3 integrantes, número impar
🎯 Combina perfiles técnicos y de compras públicas
🎓 Cuenta con mayoría certificada por ChileCompra
🚫 No mezcla roles (evaluar ≠ adjudicar ≠ hacer bases)
Y funciona con método:
📖 Estudia bases y criterios
📊 Evalúa técnica y económicamente
📝 Deja acta
📄 Elabora un informe completo, objetivo y fundado
🌐 Publica todo en Mercado Público
Resultado 👇
✔️ Menos riesgos
✔️ Más legitimidad
✔️ Mayor confianza pública
💡 La Comisión Evaluadora no es un trámite administrativo.
Es una barrera de control, una garantía de legalidad y una señal clara de buen gobierno.
👉 Si fortaleces tu Comisión Evaluadora, fortaleces todo el ciclo de compra.
La pregunta es:
¿Tu Comisión está diseñada para defender la decisión… o solo para cumplir?
🧠 En Compras Públicas, la calidad de la adjudicación comienza mucho antes del acto administrativo.
Comienza en una Comisión Evaluadora bien conformada, profesional y transparente.
Ahí se juega la confianza, la probidad y el valor público.




