En compras públicas hay una tentación peligrosa 👀
👉 “Como ahora es licitación privada, ajustemos las bases…”
Spoiler ⚠️: no se puede.
La normativa es clara, aunque a veces se nos olvide.
El artículo 7 de la Ley de Compras define la Licitación Privada como un procedimiento concursal,
que requiere:
📄 resolución fundada
📢 publicación en el Sistema
🎯 selección de la oferta más conveniente
El Reglamento de Compras refuerza esta lógica 👇
✔️ Art. 64: la licitación privada siempre debe estar fundada y publicada
✔️ Art. 65: mínimo 3 proveedores invitados, no relacionados entre sí
✔️ Arts. 66 y 67: invitación vía sistema, con expectativa real de participación
✔️ Art. 68: a la licitación privada se le aplican las normas de la licitación pública, cuando corresponda
Y aquí viene el punto clave 🔑
El artículo 70 del Reglamento lo dice sin rodeos 🛑:
👉 si una licitación pública queda desierta o inadmisible,
las bases de la licitación privada deben ser exactamente las mismas.
¿Quieres cambiarlas?
❌ Entonces no es licitación privada.
✔️ Debes volver a licitación pública.
Esto no es rigidez burocrática 🏛️
Es igualdad de trato, transparencia y defensa del proceso.
Cambiar bases en la privada:
⚠️ debilita la legalidad
⚠️ expone a observaciones
⚠️ pone en riesgo todo el procedimiento
En compras públicas, la licitación privada no es una segunda oportunidad para ajustar las bases.
Es una excepción, con las mismas reglas.
✔️ Mismas bases
✔️ Acto fundado
✔️ Proveedores correctamente invitados
Porque cuando las reglas se mantienen,
el proceso se defiende solo
y el riesgo institucional baja 📉⚖️




