👉 “Evaluemos mejor así, es más justo”?
En compras públicas, esa frase es una alerta roja 🚨.
📚 El artículo 10 de la Ley de Compras Públicas es claro:
los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas, tanto para los proveedores como para la entidad licitante.
Y el artículo 54 del Reglamento refuerza esta obligación:
✔️ La entidad debe evaluar conforme a los requisitos establecidos en las Bases
✔️ Los puntajes se asignan solo según los criterios definidos en ellas.
⚖️ Entonces surge la pregunta clave:
¿Puede la comisión evaluadora aplicar criterios propios?
La respuesta es un rotundo NO ❌.
El artículo 55 del Reglamento lo confirma:
los criterios de evaluación existen exclusivamente para seleccionar la mejor oferta según los aspectos técnicos y económicos definidos en las Bases.
Nada más. Nada menos.
🚀Evaluar fuera de las Bases no es creatividad ❌
no es criterio técnico ❌
es un riesgo jurídico real ⚠️
👉 Si quieres procesos sólidos, defensables y alineados con la normativa:
evalúa siempre conforme a las Bases.
Ahí se protege la legalidad, la transparencia y la confianza del sistema.
📌 En compras públicas, las Bases no se interpretan: se cumplen.




