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¿Te ha pasado que, en una evaluación, alguien dice:

“Evaluemos mejor así, es más justo”? En compras públicas, esa frase es una alerta roja . El artículo 10 de la Ley de Compras Públicas es claro: los…

Elías González M.
· 2 min de lectura
Te ha pasado que, en una evaluación, alguien dice

👉 “Evaluemos mejor así, es más justo”?

En compras públicas, esa frase es una alerta roja 🚨.

📚 El artículo 10 de la Ley de Compras Públicas es claro:
los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas, tanto para los proveedores como para la entidad licitante.

Y el artículo 54 del Reglamento refuerza esta obligación:
✔️ La entidad debe evaluar conforme a los requisitos establecidos en las Bases
✔️ Los puntajes se asignan solo según los criterios definidos en ellas.

⚖️ Entonces surge la pregunta clave:

¿Puede la comisión evaluadora aplicar criterios propios?

La respuesta es un rotundo NO ❌.

El artículo 55 del Reglamento lo confirma:
los criterios de evaluación existen exclusivamente para seleccionar la mejor oferta según los aspectos técnicos y económicos definidos en las Bases.

Nada más. Nada menos.

🚀Evaluar fuera de las Bases no es creatividad ❌
no es criterio técnico ❌
es un riesgo jurídico real ⚠️

👉 Si quieres procesos sólidos, defensables y alineados con la normativa:
evalúa siempre conforme a las Bases.

Ahí se protege la legalidad, la transparencia y la confianza del sistema.

📌 En compras públicas, las Bases no se interpretan: se cumplen.

Fuentes y normativa relacionada

Los contenidos de este artículo tienen finalidad formativa. Verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

Elías González, fundador de Gestor Público

Sobre el autor

Elías González M.

Profesional con más de 10 años de experiencia en compras públicas, contratos, licitaciones, control de gestión y docencia. Ha trabajado dentro del Estado en procesos de compra y administración de contratos, y hoy acompaña a compradores públicos y proveedores a través de Gestor Público.

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