Saltar al contenido
Gestor PúblicoCentro de Conocimiento
Guía

Revocar una licitación en Mercado Público: cuándo procede, quién decide y cómo fundarlo

Qué es revocar una licitación, la base legal en la Ley 19.880 y los dictámenes de Contraloría, sus límites, quién decide y cuándo corresponde invalidar.

Elías González M.
Guía de referencia · 4 artículos relacionados
En este artículo
  1. Qué es revocar una licitación (y qué no es)
  2. La base legal: artículo 61 de la Ley 19.880 y la…
  3. Cuándo hacerlo: antes de que se consoliden derechos
  4. Quién puede revocar: la autoridad, no la comisión evaluadora
  5. Revocar no es invalidar: si el error es de legalidad

Qué es revocar una licitación (y qué no es)

Revocar implica retirar del ordenamiento jurídico un acto válido, porque ya no conviene al interés público general. No se revoca por ilegalidad: se revoca por razones de mérito, conveniencia u oportunidad. Cuando el problema es de legalidad, la figura es otra: la invalidación.

La revocación en compras públicas no es improvisación. Es derecho administrativo aplicado: una decisión excepcional, que requiere fundamento, que protege el interés público y que debe adoptarse a tiempo.

Desarrollado en: Revocación de licitación tras publicar: qué dice la CGR · Revocar un proceso de compra: dictámenes de Contraloría

La Ley 19.886 no regula expresamente la revocación de actos en los procesos de compra. Por eso la Contraloría General de la República, en el dictamen N° 49.703 de 2016, precisó que se aplica supletoriamente el artículo 61 de la Ley 19.880: los actos administrativos pueden ser revocados por la misma autoridad que los dictó, siempre que se cumplan los supuestos normativos.

El concepto lo volvió a precisar el dictamen E406574/2023, y el dictamen N° 15.331 de 2018 fija que el fundamento es el mérito, la conveniencia o la oportunidad, no la ilegalidad.

  • No procede si el acto creó derechos adquiridos legítimamente.
  • No procede si la ley establece otra forma de extinción del acto.
  • No procede si la naturaleza del acto impide dejarlo sin efecto.

Desarrollado en: Revocar un proceso de compra: dictámenes de Contraloría · Revocación de licitación tras publicar: qué dice la CGR

Cuándo hacerlo: antes de que se consoliden derechos

Revocar un proceso no es debilidad: es criterio. Pero el momento importa. Debe hacerse antes de que el proceso avance demasiado, antes de consolidar derechos y antes de transformar un error en un problema mayor.

Siempre con acto administrativo fundado y pensando en el interés público, no en «seguir adelante igual». Un buen comprador público no es el que nunca revoca, sino el que sabe cuándo hacerlo y cómo justificarlo.

Desarrollado en: Revocación de licitación tras publicar: qué dice la CGR · Revocar un proceso de compra: dictámenes de Contraloría

Quién puede revocar: la autoridad, no la comisión evaluadora

«La comisión decidió revocar el proceso» es un error que todavía se ve en varias entidades. La comisión evaluadora recomienda; la autoridad decide. La comisión puede aplicar criterios y ponderaciones, declarar inadmisibilidades, calcular puntajes, recomendar adjudicar y proponer declarar desierta la licitación. Pero no revocar.

Respetar las competencias no es formalismo: es seguridad jurídica, para el servicio y para quienes integran la comisión.

Desarrollado en: ¿Puede la comisión evaluadora revocar una licitación?

Revocar no es invalidar: si el error es de legalidad

Si la adjudicación ya está publicada y el error es real —la evaluación no cuadra con las bases—, la salida legal no es un «arreglo creativo» sino la invalidación del artículo 53 de la Ley 19.880: procede cuando el acto es contrario a derecho y no afecta derechos adquiridos por terceros ni situaciones consolidadas.

Puede iniciarse de oficio o a petición de parte, exige audiencia previa a los interesados, debe ejercerse dentro de dos años desde la notificación o publicación del acto, y requiere un expediente bien fundado, porque el acto invalidatorio es impugnable ante los tribunales. La invalidación puede ser total o parcial.

Desarrollado en: Cuando adjudicas mal… no improvises. Aplica derecho

Preguntas frecuentes

¿Se puede revocar una licitación ya publicada en Mercado Público?

Sí, mientras no se hayan consolidado derechos: la Contraloría (dictamen N° 49.703/2016) aplica supletoriamente el artículo 61 de la Ley 19.880, que permite a la misma autoridad revocar sus actos por razones de mérito, conveniencia u oportunidad, mediante acto fundado.

¿Cuál es la diferencia entre revocar e invalidar?

Revocar retira un acto válido porque ya no conviene al interés público; invalidar deja sin efecto un acto contrario a derecho (artículo 53 de la Ley 19.880), con audiencia previa y dentro de dos años.

¿Puede la comisión evaluadora revocar el proceso?

No. La comisión recomienda; la revocación es una decisión de la autoridad, mediante resolución fundada.

¿Qué límites tiene la revocación?

No procede si el acto creó derechos adquiridos legítimamente, si la ley establece otra forma de extinción o si la naturaleza del acto impide dejarlo sin efecto.

Fuentes y normativa relacionada

Esta guía reúne y ordena publicaciones propias sobre la materia. Tiene finalidad formativa: verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

¿Te sirvió? El Gestor publica esto todos los días.

Síguelo donde más te acomode, o recibe el radar del sector en tu correo más abajo.

Todos los artículos sobre revocación de licitación

4 publicaciones que profundizan cada punto de esta guía.

Ver Licitaciones Públicas →

¿Tienes un proceso que revisar antes de decidir?

Acompañamos a equipos compradores a fundamentar decisiones que resisten la fiscalización de Contraloría.

Recurso gratis

Descarga el checklist de habilitación en Mercado Público

La diferencia entre tener cuenta y estar habilitado, los 4 pasos y los 7 errores que dejan fuera a las pymes. Te lo enviamos a tu correo, junto con contenido práctico de compras públicas.