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Multas en compras públicas: cuándo se aplican, cuánto y cómo se cobran

Tope del 30%, obligatoriedad del cobro, procedimiento del artículo 137 y los límites que impiden aplicarlas, para compradores públicos y proveedores del Estado.

Elías González M.
Guía de referencia · 5 artículos relacionados
En este artículo
  1. De dónde nacen las multas y qué otras medidas existen
  2. El tope: 30% del precio del contrato
  3. Cobrar la multa no es facultativo
  4. El procedimiento que exige el artículo 137
  5. Cuándo la entidad no puede cobrar la multa
  6. Multas a la propia jefatura: el caso del trato directo

De dónde nacen las multas y qué otras medidas existen

Las multas surgen del incumplimiento de las obligaciones contractuales. No son la única respuesta disponible: conforme al artículo 13 ter de la Ley de Compras y al artículo 135 del Reglamento, cuando un proveedor incumple lo pactado en las bases o el contrato, la entidad contratante puede aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato y adoptar otras medidas previamente establecidas.

El plazo de prescripción es de cinco años, según el artículo 2.515 del Código Civil y los dictámenes de la Contraloría N° 50.606/2012 y N° 20.033/2013. Quien aplica la multa es el órgano público que levantó el proceso de compra.

Desarrollado en: Multas en Compras Públicas: ¡Hasta un 30% del precio · Multas en contratos: 5 claves que no puedes pasar

El tope: 30% del precio del contrato

El artículo 13 ter de la Ley, junto con el artículo 136 del Reglamento, fija el límite: el tope máximo de multas es del 30% del precio del contrato. La finalidad es un equilibrio entre sancionar el incumplimiento, proteger el interés público y garantizar la continuidad de la ejecución contractual.

De ahí una consecuencia práctica al redactar bases: no fijar topes de multa por sobre ese 30%. Y cuando las sanciones aplicadas no alcanzan a cubrir los daños ocasionados al organismo, la entidad todavía puede demandar indemnización por daños y perjuicios.

Al redactar bases

Que tus bases no fijen tope de multas por sobre el 30% del precio del contrato.

Desarrollado en: Multas en Compras Públicas: ¡Hasta un 30% del precio

Cobrar la multa no es facultativo

Es la confusión más extendida y la más costosa. Cuando se cumplen las condiciones fijadas en las bases, los organismos deben cursar las multas: así lo señala el oficio N° 5.633/2011 de la Contraloría, en respeto al principio de interdicción de la arbitrariedad y al resguardo de los intereses fiscales. No cobrarlas equivaldría a condonarlas sin una norma que lo autorice.

El caso del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú muestra hasta dónde llega esa obligación. Una obra terminó fuera de plazo y las bases contemplaban multas por atraso, pero nadie las aplicó. La Contraloría lo detectó en su Informe Final N° 5.600 de 2018: el cálculo rondaba las 5.000 UTM. Tras un juicio de cuentas y un recurso de queja, el 1 de diciembre de 2025 la Tercera Sala de la Corte Suprema mantuvo una condena solidaria por 5.007,52 UTM contra la funcionaria que cursó pagos con el contrato ya incumplido.

La lectura para el día a día: antes de aprobar un estado de pago no basta revisar la factura. Hay que verificar el cumplimiento del contrato, comprobar si existen multas pendientes y dejar evidencia de las gestiones realizadas.

Desarrollado en: Multas en contratos: 5 claves que no puedes pasar · Firmó dos estados de pago. Años después, enfrentó

El procedimiento que exige el artículo 137

Una multa bien fundada puede caerse por un procedimiento mal diseñado. El artículo 137 del Reglamento exige que el contrato o las bases definan un procedimiento que respete la contradictoriedad y la impugnabilidad, conceda al proveedor un plazo prudente para presentar sus descargos, se formalice mediante resolución fundada publicada en el sistema y permita interponer los recursos legales que correspondan.

  • Contradictoriedad e impugnabilidad garantizadas.
  • Plazo prudente para los descargos del proveedor.
  • Resolución fundada, publicada en el Sistema de Información.
  • Recursos legales disponibles para el proveedor.

Desarrollado en: Multas en contratos: 5 claves que no puedes pasar

Cuándo la entidad no puede cobrar la multa

Existe un límite que suele pasarse por alto: según el artículo 138 del Reglamento, la entidad no puede cobrar multas si mantiene deudas impagas al mismo proveedor por prestaciones ya devengadas. Antes de cursar el cobro conviene revisar el estado de pagos de ese proveedor.

Desarrollado en: Multas en contratos: 5 claves que no puedes pasar

Multas a la propia jefatura: el caso del trato directo

Las multas no solo alcanzan a los proveedores. Cuando una jefatura califica mal la causal de trato directo por seguridad y confianza, puede ser sancionada con multas de 10 a 100 UTM. Es un recordatorio de que la fundamentación de las causales excepcionales también tiene consecuencias personales.

Desarrollado en: Este Trato Directo sí puede costarte una multa (si

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope máximo de multas en un contrato público?

El 30% del precio del contrato, según el artículo 13 ter de la Ley de Compras y el artículo 136 del Reglamento. Las bases no deberían fijar un tope superior.

¿Es obligatorio cobrar una multa o la entidad puede decidir?

Cuando se cumplen las condiciones fijadas en las bases, la entidad debe aplicarla y cobrarla. El oficio N° 5.633/2011 de la Contraloría lo funda en la interdicción de la arbitrariedad y el resguardo del interés fiscal; no cobrarla equivaldría a condonarla sin norma que lo autorice.

¿En cuánto tiempo prescriben las multas?

En cinco años, conforme al artículo 2.515 del Código Civil y los dictámenes de la Contraloría N° 50.606/2012 y N° 20.033/2013.

¿Puede una entidad cobrar multas si le debe dinero al proveedor?

No. El artículo 138 del Reglamento impide cobrar multas mientras la entidad mantenga deudas impagas con ese mismo proveedor por prestaciones devengadas.

¿Qué pasa si la multa no alcanza a cubrir el daño causado?

La entidad puede demandar indemnización por daños y perjuicios cuando las sanciones aplicadas no cubren los daños ocasionados por el incumplimiento.

Fuentes y normativa relacionada

Esta guía reúne y ordena publicaciones propias sobre la materia. Tiene finalidad formativa: verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

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