Los cuatro tipos de garantía
La Ley 19.886 y su reglamento contemplan tres garantías principales, más una adicional en obras:
- Seriedad de la oferta (excepcional): en licitaciones sobre 5.000 UTM. Asegura que el oferente mantenga su propuesta hasta la firma. Tope del 3% del monto estimado, sin desincentivar la participación.
- Fiel y oportuno cumplimiento: obligatoria sobre 1.000 UTM, por el 5% del precio neto adjudicado. En montos iguales o inferiores a 1.000 UTM la entidad puede exigirla según el riesgo, con el mismo porcentaje.
- Garantía por anticipo: solo hay anticipo si se cauciona el 100% del valor anticipado. Puede no exigirse bajo 1.000 UTM o si el contrato se celebra por medios electrónicos (artículo 12 A de la Ley 19.496).
- Garantía técnica (solo obras): opera después de la de cumplimiento y resguarda el funcionamiento de la obra posterior a la recepción.
Desarrollado en: Tipos de garantías en las compras públicas (Chile
El error más frecuente: el 5% es sobre el NETO
El artículo 121 del Reglamento y el artículo 11 de la Ley 19.886 establecen que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe alcanzar el 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario en contrataciones superiores a 1.000 UTM.
La palabra clave es neto: no incluye IVA. En contratos grandes la diferencia entre calcular sobre el total o sobre el valor neto es considerable, y una garantía mal calculada no es solo un error administrativo.
Antes de publicar bases
Verifica que el 5% de fiel cumplimiento esté calculado sobre el precio neto, sin IVA.
Desarrollado en: La garantía en compras públicas NO es sobre el total…
Qué instrumentos sirven como garantía
Según lo que definan las bases, los instrumentos típicos son la boleta de garantía bancaria, la póliza de seguro de garantía, el vale vista y la garantía electrónica cuando la entidad la admite. Conviene definir en las bases el objeto, monto, vigencia y forma de cobro de cada garantía, y alinear sus plazos con los hitos contractuales.
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Lo que está fiscalizando el Observatorio
El Observatorio de ChileCompra levantó alertas en licitaciones de la Municipalidad de Tocopilla y del Hospital del Salvador por solicitudes de garantías que no se ajustaban a la ley. Ambos casos terminaron revisados por las contralorías regionales: en el Hospital del Salvador se revocó la licitación por exigir garantías improcedentes, entregar respuestas tardías y presentar incongruencias; en Tocopilla se instruyó cesar la exigencia y ajustar los procedimientos.
Entre los hallazgos: garantías de seriedad en licitaciones menores a 5.000 UTM, que no corresponden según el artículo 52 del Reglamento, y exigencias de fiel cumplimiento superiores al 5% o fuera de los casos excepcionales permitidos. Hoy existen reglas automatizadas que alertan cuando la seriedad supera el 3% o el fiel cumplimiento se aparta del 5%.
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