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Causales de trato directo: el artículo 71 del Reglamento, requisitos y publicidad

Las 7 causales de trato directo del artículo 71 del DS 661: qué acreditar en cada una, cuándo se exige informe técnico y qué publicar en Mercado Público.

Elías González M.
Guía de referencia · 11 artículos relacionados · Revisada el
En este artículo
  1. Qué es y por qué se llama “con publicidad”
  2. Las 7 causales que lo justifican
  3. El artículo 71 del Reglamento, causal por causal
  4. Citar la causal no basta: hay que acreditarla
  5. Cuándo se exige informe técnico
  6. Qué y cuándo hay que publicar
  7. Proveedor único: la causal que más se invoca mal
  8. Seguridad y confianza: la causal más fiscalizada

El trato directo solo procede en las siete causales del artículo 71 del Reglamento (DS 661): proveedor único; licitación sin interesados o con todas las ofertas inadmisibles; emergencia, urgencia o imprevisto; servicios confidenciales o de seguridad nacional; seguridad y confianza sobre 1.000 UTM; compras bajo 30 UTM de alto impacto social; y los casos especiales de negociación. Siempre con resolución fundada y publicación en Mercado Público.

Pocas palabras generan tanta sospecha automática en una reunión de compras como “trato directo”. Pero el mecanismo no es ilegal ni es sinónimo de mala gestión: el problema nunca está en el instrumento, sino en la gestión que lo respalda.

Esta guía ordena lo que la norma exige: qué es exactamente, las siete causales que lo justifican, cuándo se necesita informe técnico, qué hay que publicar y en qué plazos.

Qué es y por qué se llama “con publicidad”

El trato directo, o contratación excepcional directa con publicidad, es el procedimiento en el que, por las circunstancias de la adquisición o por la naturaleza del bien o servicio, la entidad acuerda con un proveedor determinado sin la concurrencia de otros, sujeto a las normas de publicidad de la Ley de Compras. Esas circunstancias deben acreditarse según lo determine el reglamento (artículo 7 letra d de la Ley 19.886).

Se llama “con publicidad” porque la entidad debe publicar su intención de contratar en el módulo habilitado del Sistema de Información, con un plazo mínimo de cinco días hábiles cuando supera las 1.000 UTM, para que otros proveedores puedan solicitar que se realice otro procedimiento si estiman que no se cumple la causal invocada, aportando antecedentes (artículos 77 y 78 del D. 661/2024 del Ministerio de Hacienda).

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Trato directo: resumen rápido de causales y publicidad

Las 7 causales que lo justifican

Solo puede usarse cuando concurre alguna de las causales establecidas en la Ley y en el artículo 71 del Reglamento, fundamentada mediante resolución fundada:

  • Proveedor único del bien o servicio.
  • Licitación sin interesados u ofertas declaradas inadmisibles, siempre que antes se hubiese concursado por licitación privada.
  • Casos de emergencia, urgencia o imprevisto.
  • Servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pueda afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.
  • Seguridad y confianza, solo para contrataciones superiores a 1.000 UTM.
  • Adquisiciones inferiores a 30 UTM que privilegien materias de alto impacto social.
  • Naturaleza de la negociación, en los casos del número 7 del artículo 71: reposición o complementación de equipamiento, costo desproporcionado, consultorías clave, seguridad de las autoridades y conocimiento público del proceso licitatorio.
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Trato directo: resumen rápido de causales y publicidad

El artículo 71 del Reglamento, causal por causal

El artículo 71 del D. 661/2024 enumera los casos en que procede el trato directo o contratación excepcional directa con publicidad. Siempre en casos fundados y conforme a la Ley de Compras: el trato directo es la excepción y la licitación pública sigue siendo la regla general.

  • 1. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio (proveedor único).
  • 2. Si no hubo interesados o las ofertas fueron declaradas inadmisibles, siempre que se hubiera concursado previamente (licitación desierta).
  • 3. Emergencia, urgencia o imprevisto: una necesidad pública impostergable.
  • 4. Servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión afecte la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.
  • 5. Seguridad y confianza: por la magnitud e importancia de la contratación se hace indispensable un proveedor determinado, por su experiencia comprobada, y no existen otros que otorguen esa misma confianza.
  • 6. Adquisiciones inferiores a 30 UTM que privilegien materias de alto impacto social.
  • 7. Casos especiales de negociación: servicios o equipamiento accesorios compatibles con lo ya adquirido, costo desproporcionado de un procedimiento competitivo (hasta 100 UTM, con informe que lo justifique), consultorías o asesorías de alta especialización, seguridad de autoridades y conocimiento público del proceso, entre otros.

Lo que dice el Reglamento

«Excepcionalmente, procederá el Trato Directo o la Contratación Excepcional Directa con Publicidad en los casos fundados y conforme a las normas que se establecen en la Ley de Compras y en el presente Capítulo.» (DS 661/2024, artículo 71, inciso primero).

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Trato directo: resumen rápido de causales y publicidad

Citar la causal no basta: hay que acreditarla

Según la jurisprudencia administrativa (dictámenes N° 69.865 de 2012 y E119865 de 2021), no basta con citar la norma que permite el trato directo. Cualquiera sea la causal invocada, el organismo debe demostrar efectiva y documentalmente los motivos que lo justifican, acreditar que se cumplen todos los elementos de la causal e incorporar antecedentes concretos que respalden la decisión.

La razón es simple: el trato directo es una modalidad excepcional. Cuando una institución decide apartarse de la regla general, debe justificarlo con evidencia y no solo con una referencia normativa.

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Trato directo en Compras Públicas: citar la ley

Cuándo se exige informe técnico

Para las causales 1, 3 y 5, cuando la contratación supera las 1.000 UTM, el artículo 80 del Reglamento obliga a acompañar a la resolución un informe que consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la causal. Debe ser suscrito por las unidades técnicas involucradas y explicar por qué esa necesidad pública no puede cubrirse con los bienes o servicios considerados en el plan anual de compras.

Conexión con el PAC

El informe técnico debe explicar por qué la necesidad no estaba cubierta en el plan anual de compras. Una buena planificación reduce la necesidad de justificar tratos directos.

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Trato directo: resumen rápido de causales y publicidad

Qué y cuándo hay que publicar

Cualquiera sea la causal invocada, debe fundamentarse mediante acto administrativo y publicarse en el módulo dispuesto en Mercado Público dentro de las 24 horas contadas desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según el caso.

Se publican la resolución fundada que aprueba el trato directo, el contrato si lo hubiere y la orden de compra. La exigencia no aplica a los procedimientos bajo causales de servicios confidenciales o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional.

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Trato directo: resumen rápido de causales y publicidad

Proveedor único: la causal que más se invoca mal

No basta con citar la norma: hay que demostrarlo. La Contraloría ha sido clara en los dictámenes N° 69.865/2012 y E119865/2021 en que el trato directo es excepcional y exige demostración efectiva, fundamentación documentada y concurrencia simultánea de todos los requisitos.

Según el artículo 8 bis de la Ley, solo existe proveedor único cuando hay un solo proveedor, no existe sustituto ni alternativa razonable y la necesidad pública no puede ser satisfecha de forma equivalente por otro. El artículo 72 del Reglamento añade el supuesto de derechos exclusivos, licencias, patentes o propiedad industrial que impidan alternativas reales.

Y un punto que suele olvidarse: aunque sea trato directo, el artículo 81 del Reglamento obliga a exigir las garantías del artículo 11 de la Ley.

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Trato directo por proveedor único: cuándo procede

Seguridad y confianza: la causal más fiscalizada

Conforme al artículo 8 bis letra e) de la Ley y al artículo 71 N°5 del Reglamento, esta causal solo aplica cuando la contratación es de magnitud e importancia relevante, es indispensable recurrir a un proveedor determinado, la confianza proviene de su experiencia comprobada, no existen otros proveedores que otorguen esa misma confianza y el bien o servicio es crítico para la continuidad del servicio público.

El artículo 75 del Reglamento pone límites: no basta que el proveedor sea conocido, haya trabajado antes con la institución o tenga experiencia general. La experiencia debe ser proporcional al objeto, técnicamente pertinente y no afectar la libre concurrencia. Además, la letra d) del mismo artículo impide usar esta causal bajo las 1.000 UTM.

Si la jefatura califica mal esta causal, puede ser sancionada con multas de 10 a 100 UTM.

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Este Trato Directo sí puede costarte una multa (si

Preguntas frecuentes

¿Cuántas causales de trato directo existen?

Siete, establecidas en la Ley y en el artículo 71 del Reglamento: proveedor único, licitación sin interesados o inadmisible, emergencia o imprevisto, servicios confidenciales, seguridad y confianza, compras bajo 30 UTM de alto impacto social y los casos por naturaleza de la negociación.

¿Cuándo hay que publicar la intención de contratar?

Cuando la contratación supera las 1.000 UTM, con un plazo mínimo de cinco días hábiles, para que otros proveedores puedan solicitar que se use otro procedimiento si estiman que no se cumple la causal.

¿En qué plazo se publica la resolución del trato directo?

Dentro de las 24 horas contadas desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según el caso.

¿Se exigen garantías en un trato directo?

Sí. El artículo 81 del Reglamento obliga a exigir las garantías del artículo 11 de la Ley de Compras aunque la contratación sea por trato directo.

¿Se puede usar la causal de seguridad y confianza en cualquier monto?

No. La letra d) del artículo 75 del Reglamento la reserva a contrataciones superiores a 1.000 UTM; bajo ese umbral no procede.

¿Dónde están las causales de trato directo en la normativa vigente?

En el artículo 71 del D. 661/2024, reglamento de la Ley 19.886, que enumera siete causales. Las reglas de publicidad están en los artículos 77 y 78 del mismo reglamento.

¿Cuántos días debe publicarse la intención de contratar por trato directo?

Cinco días hábiles como mínimo cuando la contratación supera las 1.000 UTM, para que otros proveedores puedan cuestionar la causal invocada. La resolución, el contrato (si lo hay) y la orden de compra se publican dentro de 24 horas.

¿Basta con citar el artículo 71 en la resolución?

No. La Contraloría exige demostrar documentalmente los motivos y acreditar cada elemento de la causal (dictámenes N° 69.865/2012 y E119865/2021).

¿Cuándo existe realmente un proveedor único?

Según el artículo 8 bis de la Ley, cuando solo existe un proveedor, no hay sustituto ni alternativa razonable y la necesidad pública no puede ser satisfecha de forma equivalente por otro. El artículo 72 del Reglamento agrega los casos de derechos exclusivos, licencias, patentes o propiedad industrial que impiden alternativas reales. No se presume: se prueba con hechos y documentos.

¿Qué hay que publicar en un trato directo por proveedor único?

Si la contratación supera las 1.000 UTM hay que publicar la intención de contratar y esperar 5 días hábiles para que otros proveedores puedan pedir que se use otro procedimiento. Si aun así se sigue con trato directo, debe justificarse expresamente en una resolución (artículo 78 del Reglamento). Las garantías del artículo 11 de la Ley se exigen igual.

Fuentes y normativa relacionada

Esta guía reúne y ordena publicaciones propias sobre la materia. Tiene finalidad formativa: verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

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