Evaluar ofertas es aplicar a cada una los criterios y ponderaciones que fijan las bases, de forma objetiva y verificable (artículo 55 del Reglamento). Si la licitación supera las 1.000 UTM o su evaluación es compleja, la hace una comisión evaluadora de al menos tres personas, en su mayoría funcionarios públicos (artículo 54). La comisión recomienda; la autoridad adjudica.
Muchos procesos no se caen por falta de oferentes, sino por criterios de evaluación mal diseñados o por comisiones mal integradas. Evaluar no es solo asignar puntajes: es ejercer una función pública con responsabilidad administrativa.
Esta guía reúne las dos caras del asunto: cómo se diseñan los criterios y cómo debe conformarse y funcionar la comisión que los aplica.
Los criterios de evaluación son el corazón del proceso
El artículo 55 del Reglamento (DS 661) es claro: los criterios no están para adornar las bases, sino para seleccionar la mejor oferta de forma objetiva, verificable y alineada al objeto de la contratación.
No todo es precio. También pesan los plazos de entrega, la calidad técnica, la experiencia en el rubro, el cumplimiento formal, los programas de integridad y los criterios sustentables con ponderación responsable. Un buen diseño permite comparar ofertas reales, evitar distorsiones y ofertas anómalas, y defender la decisión ante auditorías y Contraloría.
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Cuándo es obligatoria la comisión evaluadora
El artículo 54 del Reglamento es categórico: en licitaciones cuya evaluación revista gran complejidad o cuyo monto supere las 1.000 UTM, la evaluación debe ser realizada por una comisión integrada por al menos tres personas, donde la mayoría debe tener la calidad de funcionarios públicos, con el objetivo de resguardar la probidad administrativa, la imparcialidad y la libre competencia entre oferentes.
En licitaciones de monto igual o inferior no existe una exigencia legal automática, salvo que la complejidad técnica del proceso o el Manual de Procedimientos lo justifiquen y así se establezca expresamente en las bases. La norma permite, de manera excepcional y fundada, integrar personas externas, pero siempre en número inferior al de los funcionarios públicos, porque quienes evalúan responden administrativamente por sus decisiones.
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Cómo debe conformarse y funcionar
La Directiva de Contratación Pública N°14/2026 puso el foco en el correcto funcionamiento de las comisiones. Según la directiva, la comisión es obligatoria cuando la licitación supera las 1.000 UTM o el proceso es de alta complejidad técnica, y es buena práctica incluso en procesos menores.
Una comisión bien conformada tiene mínimo tres integrantes en número impar, combina perfiles técnicos y de compras públicas, cuenta con mayoría certificada por ChileCompra y no mezcla roles: evaluar no es lo mismo que adjudicar ni que elaborar las bases. Debe funcionar con método (estudiar bases y criterios, evaluar técnica y económicamente, dejar acta, elaborar un informe completo y fundado, publicar todo en Mercado Público) y respetar objetividad, transparencia, confidencialidad y probidad, evaluando solo lo que está en las bases.
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Lo que la comisión evaluadora puede y lo que no puede hacer
La comisión recomienda; la autoridad decide. Es una distinción que todavía se confunde en varias entidades: «la comisión decidió revocar el proceso» es una frase que no debería existir, porque la comisión no tiene esa competencia.
Respetar las competencias no es un formalismo: es seguridad jurídica para el servicio y para quienes integran la comisión.
- Puede aplicar los criterios y ponderaciones definidos en las bases.
- Puede declarar inadmisibilidades y calcular puntajes.
- Puede recomendar adjudicar o proponer que la licitación se declare desierta.
- No puede revocar la licitación ni adjudicar por sí misma: eso corresponde a la autoridad.
- No mezcla roles: evaluar, adjudicar y elaborar bases son funciones distintas.
Integración y publicidad
En las licitaciones de gran complejidad y en todas las superiores a 1.000 UTM, las ofertas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios, sin conflictos de interés con los oferentes, y su integración se publica en el Sistema de Información antes de la apertura de las ofertas (DS 661/2024, artículo 54).
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¿Puede la comisión evaluadora revocar una licitación? · Comisión evaluadora: requisitos y buenas prácticas
Lo que ha fijado la Contraloría
La jurisprudencia administrativa aterriza la norma y fija límites claros:
- Dictamen N° E95077/2025: la designación de los integrantes corresponde a la autoridad administrativa competente; es discrecional dentro del marco legal, no arbitraria.
- Dictamen N° 88.917/2016: la comisión debe designarse oportunamente, antes de la emisión del informe de evaluación. Nada de regularizar después.
- Dictamen N° 305/2016: los evaluadores no pueden tener conflictos de interés; la evaluación debe ser objetiva y transparente, respetando la igualdad de los oferentes y la estricta sujeción a las bases.









