Cómo compra el Estado
Modalidades de compra en Mercado Público: cuál corresponde en cada caso
La licitación pública es la regla; todo lo demás es excepción y se fundamenta. Aquí están las ocho modalidades que reconoce la Ley 19.886 y su Reglamento, con el monto, la causal y el artículo que las gobierna, y la tabla de umbrales en UTM que todo comprador y proveedor debería tener a mano.
Las modalidades, una por una
Cada tarjeta enlaza a la guía o al artículo que la desarrolla con la norma citada.
Regla general
Licitación pública
Llamado abierto y competitivo: cualquier proveedor hábil puede ofertar sujetándose a las bases, y se adjudica la oferta más conveniente según los criterios publicados.
- Cuándo
- Siempre que no concurra una excepción fundada. Bajo 100 UTM existe la licitación L1 cuando se quiere abrir la competencia a todo el mercado.
- Base
- Artículo 7 de la Ley 19.886; artículos 33 y 36 del Reglamento.
Excepción fundada
Licitación privada
Concurso con al menos tres proveedores invitados, no relacionados entre sí, con resolución fundada y publicación en el sistema.
- Cuándo
- Cuando la ley lo permite y, típicamente, tras una licitación pública desierta o inadmisible: en ese caso las bases deben ser exactamente las mismas.
- Base
- Artículo 7 de la Ley; artículos 64 a 70 del Reglamento.
Excepción con publicidad
Trato directo
Contratación con un proveedor específico, sin concurrencia de otros, solo si concurre una de las siete causales y con resolución fundada.
- Cuándo
- Proveedor único, licitación desierta, emergencia calificada, servicios confidenciales, seguridad y confianza sobre 1.000 UTM, compras bajo 30 UTM de alto impacto social y casos especiales de negociación. La urgencia por mala planificación no es causal.
- Base
- Artículo 7 de la Ley; artículos 71, 77, 78 y 80 del Reglamento.
Hasta 100 UTM
Compra ágil
Cotización expedita en Mercado Público: se piden al menos tres cotizaciones, se adjudica con la orden de compra y no requiere acto administrativo ni consulta al convenio marco.
- Cuándo
- Regla general bajo 100 UTM. El sistema notifica primero a empresas de menor tamaño y proveedores locales; si no eliges el menor precio, lo fundamentas en la orden de compra. Pago obligatorio en 30 días.
- Base
- Artículo 56 de la Ley; artículos 97 y 98 del Reglamento; Directiva N° 35/2025.
Catálogo
Convenio marco
Catálogo licitado por ChileCompra para bienes y servicios estandarizados, de demanda regular y transversal. El comprador emite la orden de compra sobre el catálogo.
- Cuándo
- Sobre 100 UTM la entidad debe consultar el catálogo antes de cualquier otro procedimiento. Sobre 1.000 UTM se convierte en gran compra, con al menos 10 días hábiles y cuadro comparativo.
- Base
- Artículos 85 a 92 del Reglamento.
Procedimiento especial
Compras coordinadas
Varios organismos agregan su demanda en un solo proceso para obtener mejores condiciones.
- Cuándo
- Bienes o servicios comunes a varias instituciones. En el último trienio, junto con los convenios marco, generaron US$ 1.191 millones en ahorros.
- Base
- Directiva N° 29/2026 de ChileCompra.
Procedimiento especial
Subasta inversa electrónica
Los proveedores compiten bajando el precio en línea sobre un bien estandarizado.
- Cuándo
- Bienes homogéneos con varios oferentes. Carabineros ahorró 53 % respecto del presupuesto inicial en una compra de lubricantes.
- Base
- Artículo 7 de la Ley (procedimientos especiales).
Procedimiento especial
Diálogo competitivo y contratos para la innovación
Para necesidades complejas cuya solución no está definida, o cuando el mercado aún no tiene la solución, la entidad dialoga con los proveedores antes de fijar los términos.
- Cuándo
- Proyectos complejos o innovadores. Son los únicos casos en que una UTP puede constituirse sin el límite de empresas de menor tamaño.
- Base
- Artículo 55 de la Ley; artículo 184 del Reglamento.
Tabla de umbrales en UTM
Qué cambia a medida que sube el monto de la contratación. Los valores en UTM se convierten con el valor del mes; puedes usar el conversor UF y UTM del sitio.
| Monto | Qué pasa | Base |
|---|---|---|
| Hasta 100 UTM | Compra ágil por regla general (tres cotizaciones, orden de compra, sin acto administrativo) o licitación pública L1 si se quiere abrir la competencia. No se consulta el convenio marco. | Artículos 36, 97 y 98 del Reglamento |
| Sobre 100 UTM | Antes de cualquier procedimiento la entidad debe consultar el catálogo de convenio marco; si el bien está, corresponde la orden de compra salvo condiciones más ventajosas. Entre 100 y 1.000 UTM basta la orden de compra si el bien es estándar y las bases lo permiten. | Artículos 85, 89 y 92 del Reglamento |
| Sobre 1.000 UTM | Contrato administrativo obligatorio. Comisión evaluadora de al menos tres funcionarios. Gran compra dentro del convenio marco. Trato directo con aviso previo de 5 días hábiles e informe técnico en las causales 1, 3 y 5. Garantía de fiel cumplimiento del 5 % como regla. | Artículos 54, 80 y 90 del Reglamento |
| Sobre 5.000 UTM | Puede exigirse garantía de seriedad de la oferta, que no supera el 3 % del monto. El contrato se firma tras el plazo legal de 10 días hábiles. | Artículo 52 del Reglamento |
| Sobre 8.000 UTM | Toma de razón de Contraloría para contratos por trato directo o licitación privada. | Resolución N° 36 de 2025 de la CGR |
| Sobre 10.000 UTM | Toma de razón para contratos por licitación pública, innovación o subasta inversa (12.000 UTM en obras). | Resolución N° 36 de 2025 de la CGR |
| Sobre 15.000 UTM | Toma de razón para guardias, aseo, arriendo de vehículos y equipamiento informático. | Resolución N° 36 de 2025 de la CGR |
Fuente: artículos publicados en el Centro de Conocimiento y citados en cada guía. Verifica siempre la normativa vigente para tu caso.
Preguntas frecuentes sobre las modalidades
¿Cuál es la regla general para comprar en el Estado?
La licitación pública. Todo lo demás (licitación privada, trato directo y los procedimientos especiales) es excepción y debe fundarse, documentarse y publicarse.
¿Qué mecanismo corresponde bajo 100 UTM?
La compra ágil por regla general: tres cotizaciones, prioridad a empresas de menor tamaño y proveedores locales, y la orden de compra como formalización. También puede usarse la licitación pública L1 para abrir la competencia a todo el mercado.
¿Se puede dividir una compra para evitar la licitación?
No. Se llama fragmentación, está expresamente prohibida y es de lo primero que revisa una auditoría o una alerta del Observatorio ChileCompra.
¿Cuándo es obligatorio el convenio marco?
Sobre 100 UTM, para bienes y servicios estandarizados de demanda regular: la entidad debe consultar el catálogo antes de iniciar otro procedimiento y solo puede comprar fuera con condiciones más ventajosas objetivas, demostrables y sustanciales.
¿La urgencia justifica un trato directo?
No. La emergencia calificada sí es causal; la urgencia derivada de mala planificación no. Toda causal exige resolución fundada y publicación.
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