Centro de ayuda
Centro de ayuda: 98 preguntas sobre compras públicas, resueltas en una línea
Escribe una palabra (trato directo, garantía, UTP, pago, inhábil) y filtra. Cada respuesta enlaza a la guía que la desarrolla con el artículo de la ley citado.
Modalidades de compra
5 preguntas · Ir a la guía
¿Cuál es la regla general para comprar en el Estado?
La licitación pública. Todo lo demás (licitación privada, trato directo y los procedimientos especiales) es excepción y debe fundarse, documentarse y publicarse. Leer la guía completa →
¿Qué mecanismo corresponde bajo 100 UTM?
La compra ágil por regla general: tres cotizaciones, prioridad a empresas de menor tamaño y proveedores locales, y la orden de compra como formalización. También puede usarse la licitación pública L1 para abrir la competencia a todo el mercado. Leer la guía completa →
¿Se puede dividir una compra para evitar la licitación?
No. Se llama fragmentación, está expresamente prohibida y es de lo primero que revisa una auditoría o una alerta del Observatorio ChileCompra. Leer la guía completa →
¿Cuándo es obligatorio el convenio marco?
Sobre 100 UTM, para bienes y servicios estandarizados de demanda regular: la entidad debe consultar el catálogo antes de iniciar otro procedimiento y solo puede comprar fuera con condiciones más ventajosas objetivas, demostrables y sustanciales. Leer la guía completa →
¿La urgencia justifica un trato directo?
No. La emergencia calificada sí es causal; la urgencia derivada de mala planificación no. Toda causal exige resolución fundada y publicación. Leer la guía completa →
Licitaciones públicas
6 preguntas · Ir a la guía
¿Qué es una licitación pública?
Un procedimiento concursal en que la Administración hace un llamado público para que los interesados, sujetándose a las bases, presenten ofertas, de las que se selecciona la más conveniente. Es la regla general de la Ley 19.886. Leer la guía completa →
¿Cuánto dura una licitación?
Depende de los plazos que fijen las bases para preguntas, cierre, evaluación y adjudicación. El estudio de la FNE midió un promedio de 30 días entre publicación y cierre. Leer la guía completa →
¿Quién puede participar en una licitación pública?
Cualquier proveedor inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de ofertar. La habilidad se revisa al ofertar, no al contratar. Leer la guía completa →
¿Gana siempre el precio más bajo?
No. Primero la oferta debe ser admisible; luego se evalúa con todos los criterios de las bases y el artículo 37 del Reglamento exige la combinación más ventajosa de beneficios y costos. Leer la guía completa →
¿Qué pasa si nadie oferta?
La licitación se declara desierta. La entidad puede volver a licitar, ir a licitación privada con las mismas bases o, como excepción, a trato directo por licitación desierta. Leer la guía completa →
¿Puedo reclamar si me evaluaron mal?
Sí. El reclamo administrativo se presenta en la plataforma dentro de 5 días hábiles desde la notificación, el organismo responde en 5, y queda abierta la vía del Tribunal de Contratación Pública. Leer la guía completa →
Multas en compras públicas
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¿Cuál es el tope máximo de multas en un contrato público?
El 30% del precio del contrato, según el artículo 13 ter de la Ley de Compras y el artículo 136 del Reglamento. Las bases no deberían fijar un tope superior. Leer la guía completa →
¿Es obligatorio cobrar una multa o la entidad puede decidir?
Cuando se cumplen las condiciones fijadas en las bases, la entidad debe aplicarla y cobrarla. El oficio N° 5.633/2011 de la Contraloría lo funda en la interdicción de la arbitrariedad y el resguardo del interés fiscal; no cobrarla equivaldría a condonarla sin norma que lo autorice. Leer la guía completa →
¿En cuánto tiempo prescriben las multas?
En cinco años, conforme al artículo 2.515 del Código Civil y los dictámenes de la Contraloría N° 50.606/2012 y N° 20.033/2013. Leer la guía completa →
¿Puede una entidad cobrar multas si le debe dinero al proveedor?
No. El artículo 138 del Reglamento impide cobrar multas mientras la entidad mantenga deudas impagas con ese mismo proveedor por prestaciones devengadas. Leer la guía completa →
¿Qué pasa si la multa no alcanza a cubrir el daño causado?
La entidad puede demandar indemnización por daños y perjuicios cuando las sanciones aplicadas no cubren los daños ocasionados por el incumplimiento. Leer la guía completa →
Trato directo
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¿Cuántas causales de trato directo existen?
Siete, establecidas en la Ley y en el artículo 71 del Reglamento: proveedor único, licitación sin interesados o inadmisible, emergencia o imprevisto, servicios confidenciales, seguridad y confianza, compras bajo 30 UTM de alto impacto social y los casos por naturaleza de la negociación. Leer la guía completa →
¿Cuándo hay que publicar la intención de contratar?
Cuando la contratación supera las 1.000 UTM, con un plazo mínimo de cinco días hábiles, para que otros proveedores puedan solicitar que se use otro procedimiento si estiman que no se cumple la causal. Leer la guía completa →
¿En qué plazo se publica la resolución del trato directo?
Dentro de las 24 horas contadas desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según el caso. Leer la guía completa →
¿Se exigen garantías en un trato directo?
Sí. El artículo 81 del Reglamento obliga a exigir las garantías del artículo 11 de la Ley de Compras aunque la contratación sea por trato directo. Leer la guía completa →
¿Se puede usar la causal de seguridad y confianza en cualquier monto?
No. La letra d) del artículo 75 del Reglamento la reserva a contrataciones superiores a 1.000 UTM; bajo ese umbral no procede. Leer la guía completa →
¿Dónde están las causales de trato directo en la normativa vigente?
En el artículo 71 del D. 661/2024, reglamento de la Ley 19.886, que enumera siete causales. Las reglas de publicidad están en los artículos 77 y 78 del mismo reglamento. Leer la guía completa →
¿Cuántos días debe publicarse la intención de contratar por trato directo?
Cinco días hábiles como mínimo cuando la contratación supera las 1.000 UTM, para que otros proveedores puedan cuestionar la causal invocada. La resolución, el contrato (si lo hay) y la orden de compra se publican dentro de 24 horas. Leer la guía completa →
¿Basta con citar el artículo 71 en la resolución?
No. La Contraloría exige demostrar documentalmente los motivos y acreditar cada elemento de la causal (dictámenes N° 69.865/2012 y E119865/2021). Leer la guía completa →
Compra Ágil
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¿Cuál es el monto máximo de una Compra Ágil?
100 UTM. Es un procedimiento especial de Mercado Público para montos iguales o inferiores a ese umbral, según el artículo 7 letra d N°1 de la Ley 19.886. Leer la guía completa →
¿Es obligatorio recibir tres cotizaciones?
Hay que solicitar al menos tres en el módulo de Compra Ágil, pero puede adjudicarse aunque se reciban menos. Leer la guía completa →
¿Se puede elegir una oferta que no sea la más barata?
Sí, pero hay que fundamentar la decisión en la orden de compra con criterios objetivos como plazo de entrega, calidad, soporte, garantías o experiencia, conforme al artículo 97 del Reglamento. Leer la guía completa →
¿La Compra Ágil requiere resolución?
No. El artículo 98 del Reglamento establece que basta la orden de compra y su aceptación por el proveedor; tampoco obliga a consultar el Catálogo de Convenios Marco. Leer la guía completa →
Garantías
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¿Sobre qué monto se calcula la garantía de fiel cumplimiento?
Sobre el precio final neto ofertado por el adjudicatario, sin IVA, y corresponde al 5% en contrataciones superiores a 1.000 UTM (artículo 121 del Reglamento y artículo 11 de la Ley 19.886). Leer la guía completa →
¿Cuándo se puede exigir garantía de seriedad de la oferta?
Es excepcional y procede en licitaciones sobre 5.000 UTM, con un tope del 3% del monto estimado. Exigirla bajo ese umbral no corresponde según el artículo 52 del Reglamento. Leer la guía completa →
¿Se puede entregar un anticipo sin garantía?
No. Solo hay anticipo si se cauciona el 100% del valor anticipado, salvo las excepciones previstas bajo 1.000 UTM o cuando el contrato se celebra por medios electrónicos. Leer la guía completa →
¿Qué instrumentos se aceptan como garantía?
Según lo definan las bases: boleta de garantía bancaria, póliza de seguro de garantía, vale vista y garantía electrónica cuando la entidad la admite. Leer la guía completa →
¿Cuándo se exige garantía de seriedad de la oferta y cuál es su tope?
Solo excepcionalmente, por razones de interés público y en licitaciones superiores a 5.000 UTM. No puede exceder el 3% del monto de la licitación, y las bases deben fijar monto, vigencia mínima y moneda. Leer la guía completa →
¿Cuándo se devuelve la garantía de seriedad?
A los oferentes inadmisibles, dentro de 10 días hábiles desde la notificación. Al adjudicatario y al segundo mejor evaluado, después de firmado el contrato; si las bases contemplan adjudicación sucesiva, el plazo puede extenderse. Leer la guía completa →
Evaluación de ofertas y comisión evaluadora
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¿Cuándo es obligatoria una comisión evaluadora?
Cuando la licitación supera las 1.000 UTM o su evaluación reviste gran complejidad, según el artículo 54 del Reglamento. Debe tener al menos tres integrantes, con mayoría de funcionarios públicos. Leer la guía completa →
¿Pueden participar personas externas a la institución?
Sí, de manera excepcional y fundada, pero siempre en número inferior al de los funcionarios públicos, porque quienes evalúan responden administrativamente por sus decisiones. Leer la guía completa →
¿Cuándo debe designarse la comisión?
Oportunamente, antes de la emisión del informe de evaluación, conforme al dictamen N° 88.917/2016 de la Contraloría. No procede regularizar la designación después. Leer la guía completa →
¿Se puede evaluar con criterios que no estén en las bases?
No. Rige la estricta sujeción a las bases: la comisión evalúa solo lo que las bases establecieron, sin incorporar criterios posteriores. Leer la guía completa →
¿Puede la comisión evaluadora revocar una licitación?
No. La comisión evalúa, calcula puntajes, declara inadmisibilidades y recomienda adjudicar o declarar desierto el proceso. Revocar es una decisión de la autoridad, mediante acto administrativo fundado. Leer la guía completa →
¿Cuántos integrantes debe tener la comisión evaluadora?
Al menos tres funcionarios cuando la licitación supera las 1.000 UTM o es de alta complejidad técnica; en número impar como buena práctica, combinando perfiles técnicos y de compras públicas. Leer la guía completa →
Plan Anual de Compras (PAC)
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¿Es obligatorio elaborar el Plan Anual de Compras?
Sí. El artículo 12 de la Ley de Compras obliga a elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones, y los procesos de compra deben ajustarse a él. Leer la guía completa →
¿Qué información mínima debe tener el PAC?
Según el artículo 165 del Reglamento: listado de bienes y servicios, cantidades estimadas, presupuesto estimado, procedimiento de contratación y fecha estimada de publicación de las bases o del contrato. Leer la guía completa →
¿Quién publica el PAC?
El Administrador de Mercado Público de cada entidad, en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos. Leer la guía completa →
¿Se puede modificar el PAC durante el año?
Sí, pero toda modificación debe estar debidamente fundamentada y registrada en la plataforma. Leer la guía completa →
Revocación de licitación
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¿Se puede revocar una licitación ya publicada en Mercado Público?
Sí, mientras no se hayan consolidado derechos: la Contraloría (dictamen N° 49.703/2016) aplica supletoriamente el artículo 61 de la Ley 19.880, que permite a la misma autoridad revocar sus actos por razones de mérito, conveniencia u oportunidad, mediante acto fundado. Leer la guía completa →
¿Cuál es la diferencia entre revocar e invalidar?
Revocar retira un acto válido porque ya no conviene al interés público; invalidar deja sin efecto un acto contrario a derecho (artículo 53 de la Ley 19.880), con audiencia previa y dentro de dos años. Leer la guía completa →
¿Puede la comisión evaluadora revocar el proceso?
No. La comisión recomienda; la revocación es una decisión de la autoridad, mediante resolución fundada. Leer la guía completa →
¿Qué límites tiene la revocación?
No procede si el acto creó derechos adquiridos legítimamente, si la ley establece otra forma de extinción o si la naturaleza del acto impide dejarlo sin efecto. Leer la guía completa →
Artículo 35 quáter
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¿Con quién no puede contratar un organismo del Estado según el artículo 35 quáter?
Con sus propios funcionarios, con personas a honorarios del mismo organismo, con sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado, y con las sociedades en que esas personas sean beneficiarios finales, accionistas relevantes, gerentes o directores. Leer la guía completa →
¿La prohibición termina cuando el funcionario deja el cargo?
No de inmediato: para directivos, jefaturas y funcionarios que participan en contrataciones, sus parientes y sus sociedades, se mantiene hasta un año después de dejar el cargo. Leer la guía completa →
¿Existe alguna excepción?
Solo en casos excepcionales, con resolución fundada y comunicación a la Contraloría y a la Cámara de Diputados u órganos equivalentes. Leer la guía completa →
¿Qué es el deber de abstención del artículo 35 quinquies?
La obligación de autoridades y funcionarios de no intervenir en un procedimiento de contratación cuando tengan un interés que afecte su imparcialidad, por ejemplo haber asesorado a la empresa en los últimos 24 meses. Leer la guía completa →
Cómo vender al Estado
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¿Cuánto cuesta inscribirse como proveedor del Estado?
Inscribirse en el Registro de Proveedores es gratis. Lo pagado tiene relación con la habilitación, y la inscripción tiene vigencia: si no se renueva a tiempo, la empresa queda inhábil. Leer la guía completa →
¿Puede una pyme venderle al Estado sin experiencia previa?
Sí. Más de la mitad de los montos adjudicados en Mercado Público llega a empresas de menor tamaño, y la compra ágil (hasta 100 UTM) notifica primero a esas empresas y a proveedores locales, sin garantías ni contratos en papel. Leer la guía completa →
¿Qué diferencia hay entre estar inscrito y estar hábil?
La inscripción en Mercado Público permite buscar y participar. La habilidad en el Registro de Proveedores es lo que se revisa al ofertar, y debe estar vigente en ese momento, no después (artículo 16 de la Ley 19.886). Leer la guía completa →
¿En cuánto tiempo paga el Estado?
La regla general es el pago dentro de 30 días desde la recepción conforme de la factura. Es una obligación legal; si el plazo venció, corresponde reclamar con respaldo por los canales formales. Leer la guía completa →
¿Necesito contactos para ganar una licitación?
No. Todo el proceso queda registrado y es público: bases, ofertas, evaluación y adjudicación. Se gana con una empresa habilitada, una oportunidad bien elegida y una oferta que responde punto por punto lo que las bases piden. Leer la guía completa →
¿Qué pasa si mi precio es mucho más bajo que el resto?
La entidad puede pedirte antecedentes que justifiquen tus costos y, si no los acreditas, declarar la oferta riesgosa o temeraria e inadmisible. El precio se construye por componentes para poder defenderlo. Leer la guía completa →
Registro de Proveedores
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¿Es gratis inscribirse en el Registro de Proveedores?
Sí, la inscripción es gratuita. Lo pagado tiene relación con la habilitación, y la inscripción tiene vigencia que hay que renovar. Leer la guía completa →
¿Cuándo debo estar hábil: al ofertar o al firmar el contrato?
Al ofertar. El artículo 16 de la Ley 19.886 exige estar inscrito y habilitado para participar en los procedimientos de contratación, además de para suscribir el contrato. Leer la guía completa →
¿Mi subcontratista también debe estar hábil?
Sí. El artículo 128 del Reglamento exige que el subcontratista esté hábil en el Registro de Proveedores, y el artículo 181 lo exige a cada integrante de una UTP. Leer la guía completa →
¿Qué es la Nota de Comportamiento Contractual?
Un puntaje que el Registro calcula con las sanciones aplicadas (nota base) y con la evaluación al cierre de cada contrato sobre 1.000 UTM (nota de 1 a 5). El comprador puede considerarla en sus bases. Leer la guía completa →
Convenio Marco
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¿Desde qué monto aplica el Convenio Marco?
Para bienes y servicios estandarizados, de demanda regular y transversal, por montos superiores a 100 UTM (artículo 85 del Reglamento). Leer la guía completa →
¿Un comprador puede licitar algo que está en el catálogo?
Solo si acredita condiciones más ventajosas fuera del convenio, que deben ser objetivas, demostrables y sustanciales (artículo 92). De lo contrario debe emitir la orden de compra por el catálogo. Leer la guía completa →
¿Qué es una gran compra?
Una compra por convenio marco sobre 1.000 UTM. Obliga a comunicar a todos los proveedores adjudicados, dar al menos 10 días hábiles para ofertar y fundar la decisión en un cuadro comparativo (artículo 90). Leer la guía completa →
¿Cómo entra una empresa a un Convenio Marco?
Participando en la licitación del convenio que convoca la Dirección de Compras y cumpliendo sus bases. Adjudicada, debe administrar su ficha, precios, stock y cobertura en el catálogo. Leer la guía completa →
Cómo leer bases de licitación
4 preguntas · Ir a la guía
¿Qué pasa si mi oferta no cumple un requisito de las bases?
Es inadmisible (artículo 9 de la Ley 19.886). La inadmisibilidad debe ser fundada y publicada, y no admite segunda oportunidad para lo esencial. Leer la guía completa →
¿Se puede corregir un error después de enviar la oferta?
Solo errores u omisiones formales, cuando la entidad lo solicita y sin afectar la igualdad entre oferentes. El precio nunca se corrige ni se aclara por foro inverso. Leer la guía completa →
¿La comisión puede evaluar con criterios que no estaban en las bases?
No. El artículo 54 del Reglamento obliga a evaluar según los criterios definidos en las bases; no hay criterios secretos ni inventados. Leer la guía completa →
¿Dos empresas del mismo grupo pueden ofertar en la misma licitación?
Si presentan ofertas simultáneas para el mismo bien o servicio, solo se evalúa la más conveniente según las bases o, sin criterio definido, la de menor precio. Leer la guía completa →
Cómo preparar una oferta
4 preguntas · Ir a la guía
¿Qué es una oferta temeraria?
Una oferta cuyo precio está significativamente por debajo del promedio de las demás o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente cómo se cumplirá el contrato. La entidad puede declararla inadmisible tras pedir antecedentes (3 días hábiles para responder). Leer la guía completa →
¿Puedo corregir el precio después de enviar la oferta?
No. El error en el precio no es un error formal: no se corrige, no se aclara y no se arregla por foro inverso (artículo 56 del Reglamento). Leer la guía completa →
¿Puedo presentar más de una oferta en la misma licitación?
Solo si las bases lo autorizan expresamente. Por regla general las ofertas son únicas, y no se puede ofertar individualmente y como parte de una UTP en el mismo proceso. Leer la guía completa →
¿Gana siempre el precio más bajo?
No. Primero se revisa la admisibilidad, luego se evalúa según los criterios de las bases y el artículo 37 del Reglamento exige la combinación más ventajosa de beneficios y costos, presentes y futuros. Leer la guía completa →
Contratos públicos
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¿Desde qué monto es obligatorio firmar contrato?
Desde 1.000 UTM el contrato administrativo es obligatorio. Bajo 100 UTM basta la orden de compra, y entre 100 y 1.000 UTM también, si el bien es estándar y las bases lo permiten. Leer la guía completa →
¿Qué pasa si no acepto una orden de compra?
Rechazar o no aceptar reiteradamente órdenes de compra puede llevar a una suspensión de hasta un año por falta de seriedad contractual (artículo 160 N° 7 del Reglamento). Leer la guía completa →
¿Un contrato público puede renovarse automáticamente?
No. La Contraloría ha dictaminado que las cláusulas de renovación automática pugnan con el sistema de propuesta pública. La renovación debe estar prevista, fundada y controlada. Leer la guía completa →
¿Una ampliación de contrato necesita orden de compra?
Sí. Toda ampliación, prórroga o aumento de monto requiere una orden de compra emitida oportunamente (artículo 18 de la Ley y 117 del Reglamento). Leer la guía completa →
Unión Temporal de Proveedores
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¿Una UTP necesita constituir una sociedad?
No. Es una asociación contractual transitoria para un procedimiento específico, sin dar origen a una persona jurídica distinta. Leer la guía completa →
¿Cómo se formaliza una UTP?
Por escritura pública como regla general; bajo 1.000 UTM basta instrumento público o privado. El acuerdo debe acompañarse con la oferta. Leer la guía completa →
¿Pueden integrar una UTP empresas grandes?
No. Una UTP con empresas que no sean de menor tamaño es inadmisible, salvo en contratos para la innovación o diálogo competitivo. Leer la guía completa →
¿Qué pasa si un integrante queda inhábil durante el contrato?
Solo puede reemplazarse cumpliendo condiciones estrictas, con autorización previa de la entidad y manteniendo al menos uno de los proveedores adjudicados. Leer la guía completa →
Reclamos en Mercado Público
4 preguntas · Ir a la guía
¿Cuánto plazo tengo para reclamar en Mercado Público?
Cinco días hábiles desde la notificación del acto impugnado, o desde que conociste o debiste conocer la ilegalidad (artículo 30 bis de la Ley de Compras). Leer la guía completa →
¿En cuánto tiempo debe responder el organismo?
Cinco días hábiles desde el ingreso del reclamo, por la misma plataforma. Leer la guía completa →
¿Cuándo puedo ir al Tribunal de Contratación Pública?
Cuando el acto u omisión es ilegal y el reclamo administrativo no lo resolvió. El reclamo interrumpe el plazo de las acciones del artículo 24 de la Ley. Leer la guía completa →
¿Qué hago si el Estado no me paga en 30 días?
Confirma factura y recepción conforme y, vencido el plazo, ingresa el reclamo en el Centro de Ayuda con el circuito completo de evidencia. Leer la guía completa →
¿Qué son las compras públicas?
7 preguntas · Ir a la guía
¿Qué son las compras públicas?
Las adquisiciones de bienes y servicios que hacen los organismos del Estado con recursos públicos. En Chile se rigen por la Ley 19.886 y el Decreto 661, mueven el 5,3 % del PIB y se realizan a través de Mercado Público. Leer la guía completa →
¿Cuál es la diferencia entre ChileCompra y Mercado Público?
ChileCompra es la Dirección de Compras y Contratación Pública, el organismo que administra el sistema y dicta directivas. Mercado Público es la plataforma electrónica donde se publican y realizan las compras. Leer la guía completa →
¿Qué ley regula las compras públicas en Chile?
La Ley N° 19.886, modernizada por la Ley N° 21.634, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, más las directivas de ChileCompra. Leer la guía completa →
¿Todos los organismos del Estado deben comprar por Mercado Público?
Los organismos de la Administración sí, salvo excepciones fundadas del artículo 21 de la Ley. Las empresas públicas creadas por ley quedan sujetas solo al capítulo de probidad y transparencia, como confirmó Contraloría para Metro. Leer la guía completa →
¿Cuáles son los procedimientos de compra?
Licitación pública (la regla), licitación privada, trato directo con siete causales, y los procedimientos especiales: compra ágil, compra por cotización, convenio marco, subasta inversa, diálogo competitivo y contratos para la innovación. Leer la guía completa →
¿Cualquier empresa puede venderle al Estado?
Sí, si está inscrita y hábil en el Registro de Proveedores al momento de ofertar. Más de la mitad de los montos adjudicados llega a empresas de menor tamaño. Leer la guía completa →
¿Quién fiscaliza las compras públicas?
Primero las propias líneas de control de cada organismo; luego el Observatorio ChileCompra, que monitorea todas las transacciones; la Contraloría General de la República como control externo; y el Tribunal de Contratación Pública ante reclamos. Leer la guía completa →
Estudio de la FNE sobre compras públicas
5 preguntas · Ir a la guía
¿Qué es el estudio EM05 de la FNE?
El Estudio de Mercado sobre Compras Públicas de la Fiscalía Nacional Económica, cuyo informe final se publicó en noviembre de 2020. Analizó desde la competencia las compras regidas por la Ley 19.886, con una muestra manual de 1.200 procesos y una encuesta a 208 unidades de compra. Leer la guía completa →
¿Sigue vigente lo que dice el estudio?
Como diagnóstico sí; como descripción del sistema no del todo. Es anterior a la Ley 21.634 y al Decreto 661, que recogieron varias de sus recomendaciones, sobre todo en convenio marco, trato directo y control. Leer la guía completa →
¿Cuál fue el hallazgo más importante?
Que los convenios marco no generaban competencia real y que elegir la opción más económica habría ahorrado entre 197 mil y 600 mil millones de pesos al año; y que el 58 % de los tratos directos no estaba bien justificado. Leer la guía completa →
¿Qué recomendó la FNE sobre las licitaciones?
Definir mejor las necesidades y los mercados, estandarizar los aspectos administrativos y usar plazos y tamaños de contrato que atraigan más oferentes, porque en el 25 % de las licitaciones participaba un solo proveedor. Leer la guía completa →
¿Dónde se descarga el informe completo?
En el sitio de la FNE, sección Estudios de Mercado, como PDF de 262 páginas. El resumen ejecutivo va de la página 11 a la 24. Leer la guía completa →
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