El Plan Anual de Compras (PAC) es la lista de todo lo que un organismo público planea comprar o contratar durante el año: bienes y servicios, cantidades, presupuesto estimado, procedimiento de contratación y fecha estimada de publicación. Es obligatorio (artículo 12 de la Ley de Compras Públicas) y los procesos de compra deben ajustarse a él.
El PAC suele tratarse como un trámite de comienzo de año. Es un error de enfoque: es el instrumento que permite anticipar necesidades, programar con eficiencia y reducir las urgencias que después obligan a justificar procedimientos excepcionales.
Esta guía reúne la obligación legal, el contenido mínimo, los plazos y las obligaciones que suelen pasarse por alto.
La obligación: artículo 12 de la Ley
El artículo 12 de la Ley de Compras Públicas establece la obligación de elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones, al cual deben ajustarse los procesos de compra de cada institución. No es una recomendación: los procesos deben sujetarse a él.
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Qué debe contener: artículo 165 del Reglamento
El artículo 165 del Reglamento exige que el PAC contenga información detallada de lo que será adquirido o contratado durante el año:
- Listado de bienes y/o servicios a adquirir.
- Cantidades estimadas.
- Presupuesto estimado o referencial.
- Procedimiento de contratación.
- Fecha estimada de publicación de las bases o del contrato.
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Quién lo publica y dónde
El Administrador de Mercado Público de cada entidad es responsable de cargar y publicar el PAC en www.mercadopublico.cl, asegurando su correcta disponibilidad dentro de los plazos establecidos.
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Obligaciones que suelen pasarse por alto
Tres exigencias que generan observaciones con frecuencia: el PAC debe estar alineado con el plan estratégico institucional; la resolución que aprueba su publicación debe identificar a los participantes del proceso; y toda modificación posterior debe estar debidamente fundamentada y registrada en la plataforma.
Por qué importa más de lo que parece
Cuando una entidad invoca trato directo sobre 1.000 UTM por proveedor único, emergencia o seguridad y confianza, el informe técnico debe explicar por qué esa necesidad no estaba cubierta en el plan anual de compras.
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El calendario del PAC 2026
Para el ciclo 2026, la Dirección ChileCompra fijó tres ventanas: carga de información entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026; publicación entre el 1 y el 31 de enero de 2026; y edición desde el 9 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2026.
Estas fechas corresponden al ciclo 2026 y ChileCompra las fija cada año, así que conviene confirmarlas en la fuente oficial para el ejercicio en curso.











