La acreditación de ChileCompra es la certificación que habilita a las personas que operan en Mercado Público. Quien crea un usuario nuevo en la plataforma tiene seis meses para cumplir la condición de estar certificado, empezando por el nivel básico.
La prueba no pregunta definiciones: pone casos. «A un funcionario lo designaron ayer en una comisión evaluadora, ¿qué debe verificar?». «Felipe no puede entrar al aplicativo del plan anual de compras, ¿por qué?». «Hay que comprar colación por tres millones y medio, ¿qué procedimiento corresponde?». Esta guía toma esos casos tipo y los razona con la norma, que es exactamente la habilidad que se está midiendo.
No es un solucionario y no reemplaza el estudio del Reglamento. Es el mapa de los temas que más aparecen y el método para resolverlos sin adivinar.
Qué es la acreditación y a quién se le exige
Para operar en Mercado Público cada persona necesita su propia clave, que le entrega el Administrador ChileCompra de su institución. Ese mismo Administrador es quien acredita a los usuarios ante la Dirección de Compras y Contratación Pública, crea y desactiva usuarios y asigna los roles de Supervisor, Operador, Abogado y Auditor.
La exigencia tiene plazo. Todas las personas usuarias nuevas creadas en la plataforma tienen seis meses desde su creación para cumplir la condición de estar certificadas, y deben empezar por el nivel básico.
La certificación también aparece en la conformación de los equipos que deciden. Una comisión evaluadora bien conformada debe contar con mayoría certificada por ChileCompra: no es un adorno curricular, es un requisito de cómo se arma el órgano que evalúa.
El trámite, el calendario y los niveles vigentes los administra ChileCompra en su propio sitio de formación. Esta guía no los reemplaza: se ocupa de lo que la prueba mide, que es criterio normativo aplicado a casos.
- Administrador: crea usuarios, asigna roles y acredita ante la DCCP.
- Supervisor: gestiona licitaciones, cotizaciones, reclamos y órdenes de compra.
- Operador: busca en el catálogo y crea órdenes por convenio marco o trato directo.
- Auditor: revisa órdenes, documentos tributarios y procesos completos.
- Observador: solo mira procesos, sin modificar ni comprar.
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Caso 1: te designan en una comisión evaluadora, ¿qué debes verificar?
Es el caso que más se busca palabra por palabra. Un funcionario es designado por resolución como integrante de una comisión evaluadora y la pregunta es qué debe verificar respecto de sus nuevas obligaciones. La respuesta no está en el reglamento de la licitación: está en las reglas de probidad que se activan al asumir la función.
El artículo 13 obliga a las entidades compradoras a registrar en el Sistema de Información a todas las personas que participan en la contratación y en la ejecución contractual, sin importar su vínculo jurídico. Ahí entran el requirente, la unidad de compra, el evaluador o comisión evaluadora, el visador jurídico, el administrador de contrato y quien firma el acto administrativo.
Todas esas personas deben presentar Declaración de Patrimonio e Intereses de la Ley N° 20.880 dentro de los treinta días hábiles desde que asumen la función, y actualizarla en marzo y septiembre cuando corresponda. Ese plazo, contado desde la designación, es lo primero que debe revisar quien acaba de ser nombrado.
El artículo 14 agrega la mirada anual: la jefatura superior debe emitir, a más tardar el 31 de enero, una resolución que identifique a las personas de la unidad de compra, a los administradores de contrato y a los usuarios con perfil comprador o supervisor. Esa resolución se registra junto con el plan anual de compras.
Y está el funcionamiento del órgano. La Directiva de Contratación Pública N° 14/2026 puso el foco en las comisiones evaluadoras: obligatorias sobre las 1.000 UTM y en procesos de alta complejidad técnica, con mínimo tres integrantes en número impar, mayoría certificada, perfiles técnicos y de compras combinados, sin mezclar roles y evaluando solo lo que está en las bases. Deben dejar acta, elaborar un informe fundado y publicarlo.
Cómo razonar este caso
Designación implica tres verificaciones: si la persona está registrada en el Sistema de Información, si presentó su declaración de patrimonio e intereses dentro de los treinta días hábiles, y si está afecta a alguna inhabilidad o conflicto que la obligue a restarse. Recién después vienen las reglas de cómo evaluar.
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Caso 2: no puedes entrar al aplicativo del plan anual de compras
El enunciado habla de alguien recién asignado al equipo de planificación que intenta ingresar proyectos al aplicativo del PAC en Mercado Público y el sistema no se lo permite. La tentación es responder que el aplicativo está cerrado. Casi siempre la causa es otra: el perfil.
En Mercado Público lo que habilita cada acción es el rol, y los roles los asigna el Administrador ChileCompra de la institución. Es el Administrador quien crea, modifica y desactiva usuarios, quien designa a los Supervisores de Contratos y del Plan de Compras, y quien carga y publica el plan anual en la plataforma. Un integrante nuevo del equipo no tiene ese permiso por el solo hecho de estar en la unidad.
La segunda causa posible es el calendario. El PAC tiene ventanas definidas: carga, publicación y edición ocurren en períodos distintos del año, y fuera de esas ventanas el aplicativo no acepta lo que sí aceptaría dentro de ellas.
La tercera, menos evidente, es la certificación: el usuario nuevo tiene seis meses para cumplir la condición de estar certificado, y esa condición es parte de estar habilitado para operar.
El plan anual no es un trámite. El artículo 12 de la Ley N° 19.886 exige que cada institución elabore y evalúe periódicamente su plan y se sujete a él para sus compras, y el artículo 165 del Reglamento define qué debe contener: listado de bienes y servicios, cantidad estimada, presupuesto estimado, procedimiento de contratación y fecha estimada de publicación.
Cómo razonar este caso
Antes de culpar al sistema, revisa en este orden: qué rol tiene asignado la persona, quién debe asignárselo, si el período de carga o edición está abierto, y si el usuario cumple la condición de certificado. La solución casi siempre pasa por el Administrador ChileCompra de la institución.
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Caso 3: qué procedimiento corresponde para un monto determinado
El enunciado da un servicio, una necesidad concreta y un monto estimado, y pregunta qué procedimiento de compra corresponde. Uno de los que más se busca habla de colación para ochenta estudiantes por tres millones y medio de pesos.
El error es responder con el monto en pesos. La norma razona en UTM, así que el primer paso siempre es convertir el monto estimado a unidades tributarias mensuales del mes que corresponda y recién ahí compararlo con los umbrales. Como la UTM cambia todos los meses, un mismo monto en pesos puede caer a un lado u otro del límite según cuándo se compre.
Bajo las 100 UTM hay dos caminos y ninguno es automático. La compra ágil es la regla general, con sus artículos 97 y 98 del Reglamento: se solicitan al menos tres cotizaciones en el Sistema, puede adjudicarse con menos, no requiere acto administrativo, basta la orden de compra, no obliga a consultar el convenio marco y, si no se elige el menor precio, hay que fundamentarlo en la propia orden. La licitación pública L1 del artículo 36 es el otro camino, cuando se quiere abrir la competencia a todo el mercado.
La compra ágil además tiene destinatario. El artículo 56 de la ley manda que se realice con empresas de menor tamaño y proveedores locales, y el sistema notifica primero a esas empresas; solo si no hay cotizaciones se habilita excepcionalmente a otros proveedores. No es un atajo por rapidez: es una herramienta de política pública con foco en desarrollo local.
Sobre las 100 UTM cambia la lógica: antes de cualquier procedimiento hay que consultar el catálogo de convenio marco. Y sobre las 1.000 UTM aparecen el contrato administrativo obligatorio y la comisión evaluadora.
Cómo razonar este caso
Convierte el monto estimado a UTM, ubícalo en el tramo, y recién entonces elige entre los procedimientos que ese tramo admite justificando por qué. La pregunta nunca es solo cuánto cuesta: es a quiénes vas a dejar participar.
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Caso 4: el proveedor no acepta la orden de compra
Proceso adjudicado, orden de compra emitida y el proveedor no responde, o la rechaza una y otra vez sin formalizar nada. La pregunta del examen suele ser qué sucede y qué debe hacer la entidad compradora.
El Reglamento es claro. El artículo 160, número 7, permite a la Dirección de Compras y Contratación Pública suspender hasta por un año a los proveedores que rechacen o no acepten reiteradamente órdenes de compra, por carecer de seriedad contractual.
La entidad no aplica esa sanción por su cuenta: deriva el caso mediante denuncia reservada en la mesa de ayuda de Mercado Público, adjuntando los respaldos, correos, capturas e historial de órdenes. La Dirección evalúa los antecedentes y, si corresponde, puede incluso remitirlos al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica.
El punto de fondo, que es lo que la prueba busca: la orden de compra no es opcional para el proveedor que se adjudicó, y cuidar el sistema también es aplicar la norma cuando alguien no cumple.
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Cómo estudiar para la prueba sin aprender de memoria
Los casos cambian, la estructura no. Casi todos se resuelven ubicando tres cosas: qué figura del sistema está en juego, qué artículo la regula y qué obligación concreta nace para quien pregunta.
El material base es acotado y público: la Ley N° 19.886, modernizada por la Ley N° 21.634, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Encima van las directivas de ChileCompra y los dictámenes de Contraloría, que son los que mueven los criterios de un año a otro.
Un orden de estudio que funciona: primero el ciclo completo de una compra, para entender dónde encaja cada figura; después los umbrales en UTM, porque casi todo procedimiento se decide ahí; luego las reglas de probidad, que son las que más aparecen en los casos de personas; y al final la gestión del contrato, que es donde se concentran las multas y los reclamos.
Practica al revés. En vez de memorizar el artículo, toma una situación real de tu unidad y pregúntate qué norma la resuelve. Esa es la operación mental que la prueba mide, y es también la que te sirve el lunes en el trabajo.
- El ciclo de la compra, de la necesidad al pago.
- Los umbrales en UTM y qué habilita cada tramo.
- Probidad: registro del personal, declaraciones e inhabilidades.
- Evaluación: criterios, comisión y estricta sujeción a las bases.
- Gestión del contrato: garantías, multas, modificaciones y término.
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Lo que la acreditación no te da
Conviene decirlo con todas sus letras: la acreditación no convierte a nadie en experto. Hay compradores con acreditación avanzada que nunca han leído completo el Reglamento, y funcionarios sin tantas credenciales con una capacidad enorme para analizar bases, gestionar riesgos y defender técnicamente una evaluación.
La acreditación es el punto de partida, no la meta. El aprendizaje real empieza cuando te enfrentas a observaciones de Contraloría, cuando debes justificar técnicamente una evaluación, cuando entiendes que el precio no siempre es lo más conveniente y cuando descubres que una mala base puede afectar todo un proceso.
Este rubro cambia todos los días: cambian los criterios, los dictámenes, las estrategias de los proveedores y la normativa. El problema nunca fue acreditarse; el problema es pensar que con eso ya no hace falta seguir aprendiendo.
La diferencia entre un comprador promedio y uno estratégico no está en el diploma colgado en la pared. Está en la capacidad de seguir estudiando cuando todos los demás creen que ya saben suficiente.
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