Saltar al contenido
Gestor PúblicoCentro de Conocimiento
Guía

El estudio de mercado de la FNE sobre compras públicas: qué encontró en 2020 y qué cambió con la Ley 21.634

Informe EM05 de la FNE: licitaciones con un solo oferente, convenios marco sin competencia, tratos directos mal fundados y qué corrigió la reforma.

Elías González M.
Guía de referencia · 10 artículos relacionados
En este artículo
  1. Qué es el estudio EM05 y cómo se hizo
  2. Planificación: el Plan Anual de Compras era una formalidad
  3. Licitaciones: un solo oferente en el 25 % de los procesos
  4. Convenios marco: hasta 600 mil millones de pesos al año en…
  5. Trato directo: el 58 % no cumplía el estándar para…
  6. Tipo de contrato y gestión de contratos: la etapa olvidada
  7. Las recomendaciones de la FNE y cuáles se adoptaron
  8. Cómo usar el estudio hoy, como comprador o como proveedor

En noviembre de 2020 la Fiscalía Nacional Económica publicó el informe final de su Estudio de Mercado sobre Compras Públicas (EM05-2019). Es el diagnóstico más completo que se ha hecho del sistema chileno desde la competencia: 262 páginas, una muestra manual de 400 licitaciones, 400 líneas de convenio marco y 400 tratos directos, y una encuesta a 208 unidades de compra, 78 de organismos centralizados y 130 municipales.

El estudio es anterior a la Ley 21.634 y al Decreto 661, así que varias de sus cifras y varias de sus críticas ya no describen el sistema actual. Esta guía resume qué encontró, qué recomendó y, con lo publicado en este sitio, qué cambió después. Sirve para entender por qué la reforma se hizo como se hizo.

Qué es el estudio EM05 y cómo se hizo

La FNE partió de una hipótesis: que existían espacios del mercado de compras públicas que no funcionaban bien desde el punto de vista de la competencia, y que por eso el Estado accedía a condiciones comerciales peores que las óptimas. El foco estaba en el convenio marco y en deficiencias del marco regulatorio de entonces. El estudio cubre las compras regidas por la Ley 19.886 a través de Mercado Público; deja fuera armamento y concesiones de obras públicas.

El primer hallazgo fue metodológico y sigue siendo elocuente: las bases de datos de ChileCompra resultaron de utilidad limitada, porque datos tan básicos como cuántos oferentes participaron estaban mal registrados en una parte importante de los procesos, y la información fidedigna vivía en documentos escaneados que ningún computador puede leer. Por eso la FNE construyó su propia muestra a mano y encuestó a los compradores.

En valor, el sistema movía entonces unos US$ 10.000 millones al año: 55 % por licitación pública, 25 % por convenio marco y 20 % por trato directo. Esos tres mecanismos concentraban más del 99 % de las compras.

Profundiza en: Informe final del estudio EM05 en el sitio de la FNE (PDF, 262 páginas)

Planificación: el Plan Anual de Compras era una formalidad

La FNE describió el Plan Anual de Compras de 2020 como una mera formalidad: ChileCompra no tenía facultades para exigir su cumplimiento ni para sancionar el incumplimiento, así que no le hacía seguimiento. Un tercio de los compradores encuestados reconoció no hacer análisis de necesidades, y los propios compradores estimaron que un tercio de sus compras de emergencia se habría evitado con planificación. Esas compras terminaban en trato directo, es decir, sin competencia.

El diagnóstico coincide con lo que se repite en este sitio: un mal PAC genera urgencias, compras reactivas y riesgo. Hoy el artículo 12 de la Ley exige que cada institución elabore y evalúe su PAC y se ajuste a él para comprar, y el artículo 165 del Reglamento fija su contenido mínimo. El PAC dejó de ser un formulario y se transformó en una hoja de ruta.

Desarrollado en: Tu PAC es solo un trámite… o tu mejor herramienta · El comprador público ya no es el mismo. Y la Ley 21.634

Profundiza en: Plan Anual de Compras: qué es y qué debe contener

Licitaciones: un solo oferente en el 25 % de los procesos

La licitación pública funcionaba razonablemente: una licitación promedio duraba 30 días, los criterios técnicos y económicos ponderaban en promedio 94 % y solo el 1 % pasaba por toma de razón de Contraloría. El dato alarmante era otro: en el 25 % de las licitaciones participaba un solo oferente, en el 40 % dos o menos, y el 56 % del gasto se canalizaba por licitaciones con dos o menos ofertas. Menos participantes significa menos competencia y más riesgo de colusión.

La FNE atribuyó la baja participación a dos causas: una definición errónea de las necesidades, que achica el mercado antes de publicar, y bases con limitantes a la competencia en el 20 % de los casos. Las limitantes típicas: requisitos innecesariamente exigentes para el bien (estaciones de servicio en todo el país para el combustible de una municipalidad) y criterios tan discrecionales que impiden cualquier control, como darle peso a la calidad sin definir qué significa. Además, el 8 % de las licitaciones no pudo analizarse ni a mano y cerca del 20 % tenía inconsistencias entre la base de datos y los documentos adjuntos.

Cinco años después, el problema de los criterios sigue siendo el más vivo. Los artículos 37 y 54 del Reglamento exigen criterios objetivos y una evaluación económica y técnica de beneficios y costos, y las bases que alejan a los buenos proveedores siguen siendo un error frecuente. Un proceso sin ofertas es una señal de que la necesidad o el precio referencial se definieron mal.

Desarrollado en: Evaluar precio no es elegir el más barato (y · Tus bases de licitación están alejando a los buenos · Publicas la licitación… y nadie oferta. ¿Qué pasó

Profundiza en: Evaluación de ofertas: criterios y comisión evaluadora · Cómo leer bases de licitación

Convenios marco: hasta 600 mil millones de pesos al año en ahorros perdidos

Aquí estaba la crítica central. En teoría un convenio marco es una licitación en dos etapas: competencia por entrar y una regla clara para elegir proveedor después. En Chile no ocurría ninguna de las dos. En la primera etapa entraba en promedio el 78 % de los postulantes, más un filtro formal que una competencia; en la segunda el comprador podía elegir cualquier alternativa sin importar el precio, porque quien elige no es quien paga. El resultado: los compradores no elegían la opción más económica.

También había fallas de diseño: convenios con productos que no eran de uso reiterado (el de alimentos tenía más de 82.000 productos, chocolates y helados incluidos) y mercados definidos por marca en vez de por categoría, de modo que competían distribuidores y no productores. La FNE reconoció que los convenios más nuevos ya corregían eso, con mercados estandarizados como «sábanas 144 hilos 1 plaza».

Con su muestra de 400 productos, la FNE estimó que elegir la opción más económica dentro de mercados bien definidos habría ahorrado entre el 11 % y el 37 % del gasto por convenio marco: entre 197 mil y 600 mil millones de pesos al año, sin contar lo que habría rendido una primera etapa realmente competitiva.

El Reglamento de 2024 recogió buena parte de esto. El artículo 85 acota el convenio marco a bienes y servicios estandarizados, de demanda regular y transversal, sobre 100 UTM; los artículos 86 y 87 exigen criterios proporcionales sin discriminar a empresas de menor tamaño; el artículo 89 obliga a consultar el catálogo antes de comprar; el 90 crea la gran compra sobre 1.000 UTM con cuadro comparativo; y el 92 solo admite comprar fuera del catálogo con condiciones más ventajosas objetivas, demostrables y sustanciales.

Desarrollado en: Convenio Marco: revísalo antes de licitar

Profundiza en: Convenio marco: qué es y cómo funciona hoy

Trato directo: el 58 % no cumplía el estándar para justificarlo

La FNE revisó a mano 400 tratos directos contra la ley, el reglamento y la jurisprudencia de Contraloría, y concluyó que en el 58 % el organismo no cumplió el estándar para justificar su uso. Las causales de emergencia y de proveedor único se invocaban de forma recurrente para casos que respondían a desorden administrativo, mala planificación o una mala definición del mercado. Y como los resultados de los sumarios no eran públicos ni siquiera de forma agregada, la disuasión era subóptima.

Este es el punto donde más cambió el sistema. El trato directo bajó de 26 % a 12,8 % del gasto en dos años, hoy existe monitoreo automatizado del 100 % de las transacciones y el Observatorio ChileCompra alerta los tratos directos sin resolución. La regla quedó explícita: la urgencia no es causal, la emergencia calificada sí; toda causal exige resolución fundada, publicación en 24 horas y, sobre 1.000 UTM, aviso previo de 5 días hábiles para que otros proveedores objeten, más informe técnico en las causales de proveedor único, emergencia y seguridad y confianza.

Desarrollado en: Chile tiene un sistema de compras potente… aunque · Observatorio detecta anomalías en solicitudes · Trato directo: causales, requisitos y publicación · Comprar para el Estado no se aprende sobre la marcha

Profundiza en: Causales de trato directo: artículo 71 del Reglamento

Tipo de contrato y gestión de contratos: la etapa olvidada

La FNE observó que el tipo de contrato no tenía regulación alguna y que el más usado era el de orden fija, seguido por el de suministro. Elegir mal cuesta: un hospital que licita cada vez que se queda sin stock, en vez de tener un contrato de suministro, multiplica su costo administrativo. Con la encuesta (55 horas por licitación y un salario promedio de $856.000) estimó que cada licitación costaba unos $244.000 en horas de trabajo y que elegir bien el tipo de contrato ahorraría cerca de US$ 50 millones al año.

En gestión de contratos el cuadro era peor: el 30 % de los organismos no tenía procesos para asignar responsabilidad sobre los contratos y el 83 % no tenía protocolos de gestión de riesgos. Una gestión gravosa (pagos tardíos, garantías que no se devuelven) hace al Estado un cliente menos atractivo y encarece las ofertas; una gestión laxa invita a ofertar barato y cumplir mal.

Hoy la ficha de contrato en Mercado Público concentra garantías, sanciones, comunicaciones y evaluaciones; el Registro de Proveedores calcula una Nota de Comportamiento Contractual con las sanciones y una nota de 1 a 5 al cierre de cada contrato sobre 1.000 UTM; el pago dentro de 30 días desde la recepción conforme es obligación legal; y el tipo de contrato (precio fijo, unitario, reembolsable o por desempeño) se entiende como una herramienta de distribución de riesgos, no como un formulario.

Desarrollado en: El contrato está publicado… ahora empieza lo importante · Registro de Proveedores del Estado y gestión SRM · Los 3 mitos que frenan a las pymes en Mercado Público · El contrato no solo define el precio… también define

Profundiza en: Contratos públicos: orden de compra, contrato y ejecución

Las recomendaciones de la FNE y cuáles se adoptaron

En estructura del sistema, la FNE propuso dar facultades regulatorias a ChileCompra, que entonces ni siquiera podía instruir cómo llenar los campos del portal; ampliar la competencia del Tribunal de Contratación Pública a mecanismos distintos de la licitación y a la ejecución de los contratos; derogar las excepciones municipales al convenio marco; digitalizar de verdad el ciclo completo, con buenos valores por defecto y verificaciones automáticas; publicar las sanciones a funcionarios; y sancionar al jefe de servicio, como en la Ley de Transparencia, en vez de buscar al funcionario individual.

En planificación: instrumentos estandarizados de análisis de necesidades, publicados en el portal para atraer competidores, y metas de gestión ligadas al cumplimiento del PAC. En licitaciones: definir bien los mercados, estandarizar lo administrativo y usar plazos y tamaños de contrato que maximicen participantes. En convenios marco: competencia real por entrar y una regla de asignación en cascada consagrada por ley. En trato directo: más fiscalización y revisar las causales que suponen que no hay competencia posible. En contratos: registro obligatorio, pago oportuno, responsables formales y externalización cuando amerite.

  • Adoptado: la Ley 21.634 profesionalizó el rol, dio nuevas facultades de control y distribuyó responsabilidades en toda la cadena (tres líneas de defensa).
  • Adoptado: el Reglamento 661 ordenó el convenio marco (artículos 85 a 92), el PAC (artículo 165) y el trato directo con publicidad e informe técnico.
  • Adoptado: monitoreo automatizado del 100 % de las transacciones por el Observatorio ChileCompra y Registro de Proveedores con comportamiento contractual.
  • Adoptado: reclamo administrativo del artículo 30 bis con 5 días para reclamar y 5 para responder, y pago a 30 días como obligación.
  • Pendiente o parcial: la digitalización completa del expediente, la sobrecarga normativa (más de 30 directivas en 18 meses) y la concentración de reclamos por no pago en salud y municipios.

Desarrollado en: Cuando estalla un caso de corrupción en compras · Chile tiene un sistema de compras potente… aunque · Atención Compradores Públicos · Registro de Proveedores del Estado y gestión SRM

Cómo usar el estudio hoy, como comprador o como proveedor

Para un comprador público el estudio es un espejo: cada hallazgo (un solo oferente, bases con limitantes, trato directo por desorden, contratos sin responsable) sigue siendo una observación posible de Contraloría o una alerta del Observatorio. Leerlo con el Reglamento actual al lado permite ver qué conductas ya tienen norma expresa y cuáles dependen solo de la gestión.

Para un proveedor es un mapa de oportunidades. Si en el 40 % de las licitaciones compiten dos o menos empresas, el comprador que recibe una tercera oferta seria no lo ve como una molestia: le resuelve un problema. Y el estudio explica por qué el Estado paga tarde en ciertos sectores, qué garantías debe pedir y cuándo un trato directo puede objetarse.

Cita correcta

Fiscalía Nacional Económica, División Estudios de Mercado, «Estudio de Mercado sobre Compras Públicas (EM05-2019)», Informe Final, Santiago, noviembre de 2020. Verifica cada cifra contra la normativa vigente: es un diagnóstico de 2020.

Desarrollado en: Los 3 mitos que frenan a las pymes en Mercado Público

Profundiza en: ¿Qué son las compras públicas? Guía completa · Cómo vender al Estado en Chile

Preguntas frecuentes

¿Qué es el estudio EM05 de la FNE?

El Estudio de Mercado sobre Compras Públicas de la Fiscalía Nacional Económica, cuyo informe final se publicó en noviembre de 2020. Analizó desde la competencia las compras regidas por la Ley 19.886, con una muestra manual de 1.200 procesos y una encuesta a 208 unidades de compra.

¿Sigue vigente lo que dice el estudio?

Como diagnóstico sí; como descripción del sistema no del todo. Es anterior a la Ley 21.634 y al Decreto 661, que recogieron varias de sus recomendaciones, sobre todo en convenio marco, trato directo y control.

¿Cuál fue el hallazgo más importante?

Que los convenios marco no generaban competencia real y que elegir la opción más económica habría ahorrado entre 197 mil y 600 mil millones de pesos al año; y que el 58 % de los tratos directos no estaba bien justificado.

¿Qué recomendó la FNE sobre las licitaciones?

Definir mejor las necesidades y los mercados, estandarizar los aspectos administrativos y usar plazos y tamaños de contrato que atraigan más oferentes, porque en el 25 % de las licitaciones participaba un solo proveedor.

¿Dónde se descarga el informe completo?

En el sitio de la FNE, sección Estudios de Mercado, como PDF de 262 páginas. El resumen ejecutivo va de la página 11 a la 24.

Fuentes y normativa relacionada

Esta guía reúne y ordena publicaciones propias sobre la materia. Tiene finalidad formativa: verifica siempre la normativa vigente aplicable a tu caso concreto.

¿Te sirvió? El Gestor publica esto todos los días.

Síguelo donde más te acomode, o recibe el radar del sector en tu correo más abajo.

Todos los artículos sobre estudio de la fne sobre compras públicas

10 publicaciones que profundizan cada punto de esta guía.

Ver Jurisprudencia y Contraloría →
Trato Directo8 oct 2025·5 min

🔍 Trato Directo explicado fácil: causales, requisitos y publicidad

¿Qué es el Trato Directo y cuándo se puede utilizar? El Trato Directo (o Contratación Excepcional Directa con…

Trato Directo15 dic 2025·2 min

🚨 Proveedor Único: Cuando el Trato Directo SÍ se Puede Usar (y cuando NO)

En compras públicas, el Trato Directo por Proveedor Único no es una excepción liviana. Es una herramienta jurídica de…

Probidad y Normativa26 feb 2026·2 min

🛑 Antes de licitar… mira el Convenio Marco 👀 (podrías estar saltándote el paso clave)

Hace un tiempo, conversando con un colega comprador, me dijo: “Preparé toda la licitación… y después me di cuenta de…

Trato Directo17 feb 2026·2 min

🧨 “Trato directo”… ¿el villano favorito de las compras públicas?

Recuerdo precisamente mi tercer año en compras, en una reunión, alguien dijo: “Eso se hizo por trato directo”. Silencio…

Trato Directo13 mar 2026·3 min

🛒🔊 Trato directo en Compras Públicas: citar la ley NO es suficiente

Según la jurisprudencia administrativa (dictámenes N° 69.865 de 2012 y E119865 de 2021), no basta con citar la norma…

Trato Directo19 ene 2026·2 min

🚨 ¿Estamos demonizando el trato directo… en vez de gestionarlo bien?

En compras públicas, hay una frase que genera más ruido que análisis: “Eso se hizo por trato directo” Y de inmediato…

Trato Directo21 feb 2026·2 min

🤔 ¿TRATO DIRECTO? No todo es lo mismo… y ahí está el riesgo.

Una vez en una revisión de proceso, escuché esta frase: “Jefe, hagámoslo por trato directo… total es urgente.” Y ahí se…

Trato Directo17 dic 2025·2 min

🚨 Este Trato Directo sí puede costarte una multa (si lo usas mal)

En compras públicas, el Trato Directo por Seguridad y Confianza no es un “comodín”. Es una causal excepcional…

Licitaciones Públicas15 abr 2026·2 min

🚀 El error más común en compras públicas no está en el proveedor… está en cómo eliges el procedimiento

Hace unos días leía un chat de compras públicas y una funcionaría decía. “Todo iba bien… hasta que alguien decidió…

Licitaciones Públicas3 mar 2026·2 min

🤔 ¿Está muriendo la Licitación L1?

Muchos compradores públicos crecimos con una lógica clara: Publicar una L1 cuando el monto era inferior a 100 UTM…

¿Quieres aplicar este diagnóstico a tu institución o a tu empresa?

Revisamos tus procesos con el Reglamento vigente y el estudio como referencia, y te decimos qué corregir primero.

Recurso gratis

Descarga el checklist de habilitación en Mercado Público

La diferencia entre tener cuenta y estar habilitado, los 4 pasos y los 7 errores que dejan fuera a las pymes. Te lo enviamos a tu correo, junto con contenido práctico de compras públicas.